Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 341 Sucre, 23 de marzo de 2009
Expediente: Tarija 3/08
Partes: Ministerio Público c/ Pedro Tolavi Vargas
Delito: Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 149 a 150) interpuesto el 8 de marzo de 2008 por Bernardo Flores Rivera, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de febrero de 2008 (fojas 144 a 145) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Tolavi Vargas por el delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Sala Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vita impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso de casación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público en el recurso de casación deducido denuncia que el Auto de Vista no ha subsanado la observación formulada en la apelación restringida de que en la sentencia existía defectuosa valoración de las pruebas que el Tribunal de Sentencia no obstante existir elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público que demostraba la participación de Pedro Tolavi Vargas en el ilícito lo absuelve de culpa y pena lo que significa la existencia de errónea aplicación de la norma sustantivas y defectuosa valoración de la prueba, defectos de sentencia previstos en el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: números 328 de 29 de agosto de 2006 (lesiones leves), número 438 de 15 de octubre de 2005 (calumnia), número 722 de 26 de noviembre de 2004 (desobediencia a autoridad), número 654 de 25 de octubre de 2004 (asesinato) y número 520 de 20 de septiembre de 2004 (calumnia).
De la revisión del precedente contradictorio invocado se evidencia que ninguno de ellos corresponde a casos similares, tampoco son aplicables sus doctrinas al caso de autos. De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
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