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TSJ

AS/0341/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 341/2009

EXP. N°: 461/2009

PROCESO: REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

PARTES: María Analy Fuentes Caballero en representación de Martha Emilia Dotzauer Ellefsen.

FECHA: 2 de diciembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por María Analy Fuentes Caballero, quien dice ostentar representación de Martha Emilia Dotzauer Ellefsen, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Ángel Irusta Pérez y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión del Poder de fojas 23 y vuelta, se establece que, el mismo no cumple con el voto del artículo 809 del Código Civil, en cuanto no se constituye en un mandato "especial", con las exigencias del artículo 835-I del mismo cuerpo de leyes, no existiendo la facultad de interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, sino, más bien apersonarse dentro del ya planteado por la poder conferente, concluyéndose entonces que María Analy Fuentes Caballero, no puede ser considerada con legitimación activa para la interposición de la presente acción.

Al margen de lo anotado precedentemente, en el supuesto de que se aceptase la personería de la impetrante, de la revisión del memorial de fojas 25-27 vuelta, se establece que se pretende la revisión extraordinaria de la Sentencia de 22 de marzo de 2003, dictada por el Juez Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, así como el Auto de Vista 016/2007 de 16 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y el Auto Supremo Nº 339 de la Sala Social y Administrativa de esta Corte Suprema, resoluciones judiciales pronunciadas dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por Harry Yerko Arandia Quiroga en su condición de Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales contra Maria Emilia Dotzahuer de Ellefsen, invocando al efecto los incisos 1) y 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil,

Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el rever resoluciones judiciales pronunciadas en un proceso coactivo fiscal, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas precisamente al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura del artículo 297, se establece claramente que este Recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose que este Recurso Extraordinario está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos coactivos fiscales, cuya tramitación se encuentra regida por el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 elevado a rango de Ley de la República mediante el artículo 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990, con procedimiento especial, distinto a las normas aplicables a los procesos de conocimiento.

Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio coactivo fiscal que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del artículo 297 del Código Adjetivo Civil, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso coactivo fiscal.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia formulado a fojas 25 a 27 vuelta.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el rever resoluciones judiciales pronunciadas en un proceso coactivo fiscal, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas precisamente al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura del artículo 297, se establece claramente que este Recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose que este Recurso Extraordinario está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos coactivos fiscales,

Datos del proceso

Proceso
REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2009AS/0341/2009Fuente oficial