Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 341 Sucre, 23 de julio de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Chicchi Mamani y Otros.
Violación.
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos el 2 de junio de 2009 y reiterado el 3 de junio del mismo año, por Eleuterio Julián Estrada, Silverio Chicchi Mamani, Víctor Arenas, Armando Estrada de fojas 150 a 151 y de fs. 156 a 157 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 21/09 de 25 de mayo de 2009, dictado por la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 141-143), dentro del proceso penal de acción pública, seguido por el Ministerio Público, en su contra, por el delito de Violación previsto por el art. 308 del Código Penal, con relación al 310 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2007 fueron notificados los recurrentes el día 28 de mayo de 2009 quienes interpusieron Recurso de Casación el 2 de junio a horas 14:00 (fs. 150-151) con un defensor particular, y por otra parte, el 3 de junio de 2009 a horas 16 del mismo año (fs. 156-157 vlta.) el Abogado de Defensa Pública, conforme a lo previsto por el art. 109, recurso de casación que no se encuentra firmado por los procesados.
Los recurrentes en sus Recursos de Casación arguyen que el Auto de Vista recurrido, declaró improcedente su apelación, sin compulsar adecuadamente todos los acontecimientos jurídico-legales, vulnerando su derecho a la defensa, al haber confirmado la Sentencia que los condena a 15 años de presidio vulnerando el art. 370 incisos 2) y 4) del Código Procesal, por no haber sido individualizados dentro del proceso, toda vez que por declaraciones de la propia víctima, era de noche y no se lograba ver, y por tanto no se podía identificar a ninguna persona.
Señalan que jamás participaron del hecho, que la única que afirma aquello es la víctima, que lamentablemente se introdujeron en el proceso pruebas obtenidas ilícitamente, debido a que en el momento de prestar sus declaraciones informativas, fueron torturados por Policías de la localidad de Betanzos.
Señalan que se les nombró abogado defensor, que nunca luchó por su defensa, hecho que hicieron notar ante el Tribunal, que no se valoró el documento transaccional suscrito con la víctima, por lo que se vulneraron los arts. 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que la Sentencia no realizó la individuación prevista en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por el contrario aplicó el art. 83 que se refiere a la identidad de cada uno de los procesados, y no con relación a los hechos, circunstancias, personalidad y atenuantes, toda vez que no se hizo referencia en la Sentencia, quién utilizó violencia y si alguno trató de impedir el hecho, porque es obvio que los imputados no tuvieron el mismo grado de participación, por el contrario, se les impuso una pena colectiva en la que no se expresó el valor otorgado a los medios de prueba.
Señalan como doctrina legal aplicable el Auto Supremo No. 63 de 27 de enero de 2009 y el Auto Supremo No. 62 de 27 de enero de 2007.
Cuestionan que ni el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de Apelación fundamentaron adecuadamente sus fallos, con relación a los puntos apelados, alejándose de lo previsto en el Auto Supremo No. 342 de 28 de agosto de 2008, que señala que para ser válidas las Sentencias, deben estar correctamente motivadas y fundamentadas.
Con tales argumentos piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se dicte uno nuevo, en aplicación de la doctrina legal aplicable.
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