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TSJ

AS/0341/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 341 Sucre, 22 de Octubre de 2010

Expediente: Cochabamba 189/2004

Partes: Ministerio Publico c/ Victor Fuentes Condori

Delito: Trafico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de materia de Sustancias Controladas el 24 de septiembre de 2004 (fojas 179 y vuelta); impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero de 2004 (fojas 176 a 177) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Fuentes Condori, por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos.

1.- Que el proceso se inició el 28 de marzo de 1999 de acuerdo a la papeleta de denuncias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico FELCN (fojas 1); se organiza el proceso penal contra Víctor Fuentes Condori, emitido por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba el 5 de noviembre de 1999 (fojas 51) y concluyó con sentencia de 13 de abril de 2002 (fojas 164 a 165), que declaró al procesado culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole por ello a sufrir la pena de 8 años de presidio.

2.- Esta sentencia es apelada por el procesado el 10 de diciembre de 2002 (fojas 168), siendo la misma revocada por el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 (fojas 176 a 177), que absolvió de culpa y pena al procesado del delito que motivó su juzgamiento por existir solo prueba semiplena; esta resolución dio lugar a interposición de recurso de casación por parte del Ministerio Público que es caso de autos, que fue recibido en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre de 2004 (fojas 182).

3.- De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la conducta del procesado ha estado dirigida a retrasar la resolución definitiva de este proceso, como la declaración contradictoria prestada ante el Ministerio Público, en sentido de no ser cierta la declaración inicial ante la presencia Fiscal realizada en momentos de haber sido aprehendido, en sentido de señalar datos de la identificación del prófugo y la presunta propietaria de aproximadamente 4 kilos de cocaína (fojas 21 a 22), encontrados en el bolsón; este comportamiento, ha sido una forma de obstaculizar el proceso investigativo de parte del procesado; la suspensión de las audiencias (fojas 87, 101, 116 y 129), se tiene la interposición de recurso de apelación de sentencia (fojas 168), que dio lugar a una resolución favorable del Tribunal de Alzada.

4.- Que, la actividad del procesado Víctor Fuentes Condori, constituiría delito de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerables y preciados de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales, además de constituirse inclusive en una amenaza para la continuidad generacional.

5.- Que los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.

6.- Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo Nº 295 de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 183 a 185), declara NO HA LUGAR ALA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Víctor Fuentes Condori, por el delito de transporte de sustancias controladas, en consecuencia debe proseguir con el trámite del proceso hasta su conclusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado

Ministro Ramiro Jose Guerrero Peñaranda

Ministro Jorge Monaserio Franco

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Criterio

Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo Nº 295 de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Victor Fuentes Condori
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2010AS/0341/2010Fuente oficial