Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 341
Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011
Expediente : Nro. 118/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el imputado William Abel Rodríguez Honor, (fs.246-250), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Julieta Ari de Andrade, contra el referido, por la comisión del delito de Abuso deshonesto, sancionado por los arts. 312 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, William Abel Rodríguez Honor, en su Recurso de Casación de fs. 246-250, arguye que el Auto de Vista No. 30/2009 pronunciado el 16 de marzo recurrido, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que al anular la Sentencia y disponer un nuevo juicio oral, no tomó en cuenta que su persona ha estado presente durante todo el juicio asumiendo defensa, que se cumplieron las formas esenciales del juicio oral, acusación, defensa, prueba, Sentencia, el principio de progresividad así como la preclusión, en aras de lograr una justicia pronta y oportuna.
Que no tomó en cuenta que su persona no fue el autor del delito que los tocamientos impúdicos fueron con otra niña de su edad, lo que fue de conocimiento de la madre.
Que la querellante en su Recurso de Apelación señaló que se vulneró su derecho a la intervención en juicio, que sus abogadas se encontraban gozando de su vacación anual, que debido a ello no ha podido demostrar la prueba pericial, testifical y documental con la que podía probar su acusación. Que ante la ausencia de su abogada la audiencia del juicio oral debió suspenderse.
Asimismo refiere que el Auto de Vista vulneró el art. 335 incisos 1), 2), y 3) del Código de Procedimiento Penal, que disponen los casos en los que se debe suspender una audiencia, en relación con los arts. 104 y 105 del mismo cuerpo legal.
Reitera que el Auto de Vista al anular la Sentencia de 28 de enero de 2008, y disponer la realización de un nuevo juicio con otro Tribunal de Sentencia ha vulnerado su derecho a la defensa, a que se imparta justicia pronta, condenándole a la inseguridad jurídica con el argumento que el Tribunal de Sentencia No. 2 declaró abandonada la acusación particular y que la víctima no pudo ofrecer pruebas que acrediten la acusación particular. Sin tomar en cuenta que dicha prueba no existe en obrados, que en consecuencia no puede hacerse valer en otro juicio si nunca fue presentada.
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