Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 341
Sucre, 13/09/2012
Expediente: 142/2012-A
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Ricardo Parada Barbery en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S.A., hace conocer a esta Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que la empresa a la cual representa interpuso demanda contencioso-tributaria el 30 de diciembre de 2011, causa que fue radicada en el Juzgado 2º Administrativo, Tributario y Coactivo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Que el Juez de la causa mediante providencia de 31 de diciembre de 2011 observó la demanda planteada, y ordenó se presente la diligencia de notificación con la Resolución Determinativa impugnada y se dé cumplimiento al artículo 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011. Dentro del plazo legal, acompañaron la diligencia de notificación extrañada e interpusieron recurso de reposición respecto al cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 212, recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 19 de enero de 2011, que confirmó en su totalidad la providencia de 31 de diciembre de 2011, concediendo el recurso de apelación.
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº 008 de 9 de abril de 2012 confirmó el Auto de 19 de enero de 2011 pronunciado por la Juez de primer grado; frente a esa situación, la compañía que representa interpuso recurso de casación que fue rechazado mediante Auto de 4 de mayo de 2012 arguyendo que al tratarse de un proceso en efecto devolutivo (sic), no se encuentra previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil complementado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760 y el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de sus fundamentos jurídicos señaló lo siguiente:
1.- Que los fundamentos legales del Tribunal ad quem para rechazar el recurso de casación, denotan un absoluto desconocimiento del estado de la causa, ya que la misma no se encuentra en estado de ejecución de sentencia.
2.- Que la providencia de 31 de diciembre de 2011, aplicó una ley que no corresponde al caso, la que, junto a las posteriores resoluciones es una expresión de la injusticia y el despropósito y que la resolución que resolvió el recurso de reposición lleva como fecha el 19 de enero de 2011, error que jamás fue subsanado y por tanto, conlleva la sanción de nulidad de oficio.
3.- Que el Juez de la causa exigió en su proveído de 31 de diciembre de 2011 se cumpla con una ley que doctrinalmente no es aplicable a la presente causa argumentando de manera extensa los motivos por los cuales consideraba la no aplicación de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011.
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