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TSJ

AS/0341/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad De Contrato De Venta
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 341

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: CH – 5 – 09 – A

Proceso: Nulidad De Contrato De Venta

Partes: Román Ávalos Quenta c/ Luisa Mollinedo Aguilar y otra

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, de fojas 82 a 86, contra el Auto de Vista Nº 014 de 19 de enero de 2009, de fojas 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, seguido por Román Ávalos Quenta en contra de las recurrentes, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2008, de fojas 42 a 43 vuelta de obrados y su complementario de fojas 52, se declaró probada la excepción previa de incompetencia y en consecuencia se anuló obrados hasta la admisión de la demanda y dispuso que se acuda ante el Juez que conoció el proceso principal de reconocimiento de unión por ruptura Unilateral.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, de fojas 60 a 61 vuelta de obrados, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 014 de 19 de enero de 2009, se confirma el Auto apelado, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Las recurrentes acusan que el Tribunal ad quem habría dictado un Auto de Vista al margen del procedimiento y en franca violación de los artículos 450, 454, 519, 520, 521, 522, 523, 584 y 611 del Código Civil; que se han incurrido en errores de derecho y de hecho, violación del título II, capítulo único y disposiciones generales de la Ley de Organización Judicial, del título I, capítulo II del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 1 y 3-1) y 3), 87 y 90 Ídem, ya que no han considerado el antecedente de que el reconocimiento de derecho propietario y la venta de acciones se efectuó hace más de 17 años y después de la ruptura de la relación de convivencia; acusan también la violación de los artículos 187, 1289 y 1297 del Código Civil, porque cuando se dio el reconocimiento del derecho propietario y la venta de acciones ya no existía ni se hubo planteado judicialmente la ruptura unilateral; acusan al Tribunal ad quem de haber confirmado los errores de derecho y de hecho en que incurrió la Jueza a quo al reconocerle competencia al Juez de Partido Segundo de Familia con relación a la nulidad del contrato sujeto a la doctrina de los contratos contemplados en el Código Civil; acusan también que los tribunales de instancia habrían violado el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial porque han planteado una excepción de incompetencia por razón de materia, ya que el proceso corresponde al Juez de partido en materia civil; alegan que la sentencia pronunciada en proceso de reconocimiento de matrimonio de hecho no puede aplicarse para efectuar la nulidad de un reconocimiento de derecho propietario y de una venta porque la ley solo dispone para lo venidero, tal como dispone el artículo 33 de la Constitución Política del Estado y que la ley es obligatoria desde su promulgación, conforme lo dispone el artículo 81 de la carta magna (abrogada). Sostienen que el presunto derecho propietario que alega el actor ha prescrito, conforme lo dispuesto por el artículo 1507 del Código Civil.

Finalmente, invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la casación del Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se revoque en todas sus partes el auto interlocutorio de fojas 42 a 43.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Román Ávalos Quenta
Demandado
Luisa Mollinedo Aguilar y otra
Proceso
Nulidad De Contrato De Venta
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0341/2013Fuente oficial