Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 341/2013
Sucre, 29 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 239/2013
PARTES PROCESALES: Luis Alberto Ugarte Beltrán contra Jorge Victor Peñaranda Guzmán
DELITO: estafa
VISTOS: El recurso de casación presentado por Luis Alberto Ugarte Beltrán (fs.330 a333), impugnando el Auto de Vista Nro. 130/2013 emitido el 30 de julio de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 318 a 322), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Jorge Víctor Peñaranda Guzmán por comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión del recurso de casación de referencia se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 5), acusación particular (fs. 7 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia Nro. 100/2012 de 6 de diciembre de 2012 (fs.239 a 259), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conoció esa causa, declaró a Jorge Víctor Peñaranda Guzmán, autor de la comisión del delito de estafa previsto por el artículo 335 del Código Penal, sancionándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a ser cumplida en el penal de San Pedro de La Paz, con costas a favor del Estado y acusador particular a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene del memorial de fojas 278 a 281, motivando pronunciamiento del Auto de Vista Nro. 130/2013 de 30 de julio de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 318 a 322) que declaró su improcedencia confirmando la sentencia motivo de apelación.
Notificado el acusador particular con el Auto de Vista en fecha 9 de octubre de 2013, conforme se advierte a fojas 328 de obrados, interpuso recurso de casación en fecha 11 de octubre de 2013 (fs. 330 a 333) recurso que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recuso de casación)
Que del recurso de casación interpuesto por el acusador particular Luis Alberto Ugarte Beltrán se extrae el siguiente motivo:
Error in iudicando e improcedendo que viola el debido proceso, la seguridad jurídica y vulneración de los artículos 399 y 407 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto el recurrente manifiesta que la apelación restringida debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, presentación del recurso en el término de ley, invocación de los precedentes contradictorios para cada caso concreto, citación de las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y la aplicación que se pretende, al no haber cumplido con estás formalidades la apelación restringida presentada por el acusado Jorge Víctor Peñaranda Guzmán, correspondía al Tribunal de Alzada declarar su inadmisibilidad y disponer la ejecutoria de la sentencia y no disponer su improcedencia.
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