Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N� 341
Sucre, 24 de septiembre de 2014
Expediente: 185/2014-S
Demandante: Juan De Dios Arce
Demandada: Industrias Agr�colas de Bermejo S.A. dependiente de la Ex Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casaci�n en el fondo de fs. 119 a 121vta., interpuesto por Sergio Fern�ndez Esp�ndola en representaci�n de Juan De Dios Arce, contra el Auto de Vista N� 134/2014 de 11 de julio (fs. 112 a 116 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por Sergio Gregorio Fern�ndez Esp�ndola en representaci�n legal de Juan De Dios Arce como heredero legal y forzoso de Santiago Rueda Arce, contra Industrias Agr�colas de Bermejo (I.A.B.S.A.) dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobierno Aut�nomo Departamental de Tarija; la respuesta de fs. 124 a 125; el Auto de fs. 125 vta. a 126, que concedi� el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emiti� la Sentencia de 13 de junio de 2012 (fs. 90 a 91), por la que declar� improbada la demanda y probada la excepci�n perentoria de prescripci�n, sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelaci�n por el demandante (fs. 94 a 95 vta.), mediante Auto de Vista N� 134/2014 de 11 de julio (fs. 112 a 116 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirm� totalmente la Sentencia de fs. 90 a 91 vta., sin costas en aplicaci�n del art. 39 de la Ley N� 1178.
II. Motivos del recurso de casaci�n
Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por Sergio Fern�ndez Esp�ndola en representaci�n legal del demandante, se�alando fundamentalmente que el Auto de Vista impugnado constituye una resoluci�n atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, as� como poseen car�cter retroactivo; por lo que al gozar la Constituci�n Pol�tica del Estado de primac�a en su aplicaci�n frente a otras leyes seg�n el art. 410.II, resultar�a inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prev� la prescripci�n de las acciones y derechos provenientes de la misma.
Refiri� en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron los arts. 4 de la LGT, 3.g) del C�digo Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48 y 123 de la CPE, el principio �in dubio pro operario� y art. 397 del C�digo de Procedimiento Civil (CPC).
II.1 Petitorio
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