Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 341
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente : 026/2015-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandada : Empresa “PIELES BOLIVIANAS S.R.L.”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56 a 58, interpuesto por la Empresa PIELES BOLIVIANAS (PILBO) S.R.L., representada legalmente por César Augusto Fiorilo Antezana, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Cochabamba, contra la Empresa PILBO S.R.L., la respuesta de fs. 62 y vta., el Auto e 09 de diciembre de 2014, de fs. 64 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011, que corre de fs.37 a 38 de obrados, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 6 a 7 y vigente el Auto Solvendo de fs. 9 e IMPROBADA la excepción de impersonería, conminando a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele la suma total de la Nota de Cargo N° 234-064/2011 de 8 de julio por el monto de Bs.11.032,77.- en favor de la CNS.
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PIELBO, por memorial de fs. 41 y vta., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 066/2014 de 28 de marzo por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que CONFIRMÓ el Auto Motivado de 31 de octubre de 2011.
I.2. MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN
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