Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 341-A
Sucre, 11 de octubre de 2016
Expediente : 387/2016-S
Demandante : Pablo Gary Hurtado Coímbra
Demandado : Empresa G4S S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 124 a 126), interpuesto por G4S BOLIVIA S.A., impugnando el Auto de Vista N° 95 y su complementario N° 422 de fechas 27 de julio de 2015 y 5 de octubre de 2015 respectivamente (fs. 90 a 92 y 104), pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Pablo Gary Hurtado Coímbra contra la empresa recurrente; el informe de fs. 131 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de fs. 132 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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