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TSJ

AS/0341/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 341/2017

Sucre: 03 de abril 2017

Expediente: O-60-16-S

Partes: Clara Alicia Ricarda Veisaga. c/ Víctor Hugo Arispe Cardozo.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 145, interpuesto por Víctor Hugo Arispe Cardozo contra el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria seguido por Clara Alicia Ricarda Veisaga contra Víctor Hugo Arispe Cardozo, la contestación de fs. 148 y vta., la concesión de fs. 150, el Auto Supremo de admisión de fs. 155 a 156, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 057/2016 de 20 de abril cursante de fs. 106 a 109 vta., declarando Probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 de obrados, formulada por la Clara Alicia Ricarda Veisaga, únicamente en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad; e Improbada en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios pretendidos, con costas en favor de la actora, en consecuencia se dispone que en ejecución del presente fallo se cumpla con las siguientes medidas jurisdiccionales: 1.- La notificación y emplazamiento personal de Víctor Hugo Arispe Cardozo, a objeto de que en el plazo perentorio de 20 días computables a partir de su legal notificación, proceda a la entrega y restitución del bien inmueble ubicado en la calle Salustio Zelaya N° 4 entre calles “C” y “D” de la zona noreste de la ciudad de Oruro, en inmediaciones del mercado Kantuta a su legítima propietaria Clara Alicia Ricarda Veisaga, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la actora.

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante escrito de fs. 112 a 113 vta., mereció el Auto de Vista Nº 182/2016 de 17 de junio cursante de fs. 137 a 140, que declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, declarando expresamente la ejecutoría de la misma; y como consecuencia de ello, declara también Inadmisible los recursos de apelación contra los Autos de fs. 28, 42-42 vta., 43-43 vta., 79 y 91 vta., con costas y costas; argumentando en lo relevante que los argumentos expuestos por el recurrente no cumplen con la debida fundamentación de hecho y de derecho de los agravios que hubiera sufrido con la Resolución recurrida conforme así lo determinan los arts. 256 y 265 de la Ley Nº 439, motivo por el cual resulta aplicable en el presente caso lo dispuesto por la última parte del art. 218 parágrafo II num. 1 inc. b) del Código Procesal Civil, disponiendo en consecuencia su inadmisibilidad por falta de expresión de agravios.

I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

En la forma:

1. Denuncia que se ha incurrido dentro la causal de no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación y que el superior en grado, por comodidad opta por su inadmisibilidad sin pronunciar su determinación en el Auto de Vista, por lo que concreta ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación.

En el fondo:

1. Acusa que la norma legal violada e interpretada erróneamente por el A quo es el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, pues de haberse suscitado la confesión dentro la presente causa, entonces sí habría tenido el valor probatorio otorgado por dicha norma legal, debiendo en consecuencia el Tribunal superior casar el auto recurrido, y a mayor abundamiento, el excesivo ritualismo procesal hace que los señores Vocales señalen que no hubo expresión de agravios y el perjuicio sufrido, al respecto, es de lógica consecuencia que una Sentencia dictada en la presente causa sujeta a las anormalidades descritas siempre causa perjuicio.

Agrega, que también se acredita la incursión en la causal de una mala apreciación de las pruebas, incurriendo en error de derecho.

2. Denuncia que para constreñirle a probar la existencia de un título o posesión legítima del bien inmueble debió interponerse con carácter previo y/o alternado la acción negatoria en observancia de la previsión legal del art. 1455.I del CC, por lo que acusa la violación de la norma citada.

Por lo expuesto, solicita casar y/o declarar procedente el recurso.

II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-

La recurrida refiere que el recurso extraordinario de casación de fondo y forma interpuesto por el demandado, es simplemente dilatorio, malicioso y su contenido es repetitivo.

Señala que en el Auto de Vista cuestionado no se hubiera considerado los agravios sufridos, empero no se señala que agravios, toda vez que de forma correcta se otorgó como prueba la confesión judicial que realizó el demandado en el acta de inspección de visu dentro el proceso de reivindicación seguido contra su hermana Nancy Beatriz Arispe Cardozo, como así también en la contestación a la presente demanda donde declara que es el legítimo propietario del lote de terreno en cuestión.

En suma el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que solicita declarar improcedente e infundado el recurso con costas y demás condenaciones de Ley.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

III.1.- En relación al derecho de impugnación.-

En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente: “Nuestra economía procesal tiene como principio relevante el de impugnación, que garantiza la revisión del fallo en doble instancia, es decir el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causen agravio, conforme prevé el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y art. 3 núm. 14) de la Ley N° 025.

En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia el recurso que garantiza la doble instancia; en él se exponen los aparentes agravios que la Sentencia les causa, para que el Tribunal de Alzada revise las decisiones de primera instancia, sobre la base de los agravios expuestos, siendo estas las razones y fundamentos del apelante por el cual le parece injusto lo resuelto.

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Criterio

"... el recurso de apelación no se constituye en un recurso extraordinario por lo que no corresponde exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa en su planteamiento, siendo suficiente que el apelante exponga de manera clara sus agravios y fundamente los mismos, aspectos que en el caso presente fueron cumplidos por el recurrente, toda vez que el recurso de apelación es lo suficientemente claro y comprensible y cuenta con la fundamentación necesaria, conforme se infiere de lo examinado precedentemente, porque siendo además la Resolución de primera instancia adversa a los intereses del recurrente, demuestra la existencia del agravio y justifica el reclamo, es más, en el recurso de apelación contra la Sentencia se ha activado las apelaciones que hubieron sido diferidas, los cuales merecen ser respondidos por el Tribunal de alzada , por lo que en resguardo al derecho a la impugnación y a la doble instancia debieron merecer respuesta negativa o positiva por parte del Ad quem".

Datos del proceso

Demandante
Clara Alicia Ricarda Veisaga.
Demandado
Víctor Hugo Arispe Cardozo.
Proceso
Acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente / Por requerir excesivo formalismo en el recurso de apelación
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2017AS/0341/2017Fuente oficial