Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 341/2018-RI
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: LP-39-18-S
Partes: José Luis Murillo Pacheco y otra. c/ Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte.
Proceso: Desalojo.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 322, interpuesto por Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte contra el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de desalojo, seguido por José Luis Murillo Pacheco y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 331 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Instrucción Civil Nº 3 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 05/2016 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declara PROBADA la demanda de desalojo, cursante de fs. 165 a 167 vta., con las disposiciones establecidas en la referida resolución.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 18 de enero, que CONFIRMA la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del plazo de la presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 313 a 315, se notificó a la recurrente Vania Blanca Esperanza Vélez Ugarte en fechas 21 de febrero de 2018 (fs. 316 vta.), habiendo presentando recurso de casación en fecha 2 de marzo de 2018 (cargo de presentación de fs. 322 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 11/2018, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 05/2016 de 19 de enero (fs. 284 a 288 vta.), la ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia.
Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto en vigencia del Código Procesal Civil, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 18 de enero de 2018, por lo que se plantea recurso de casación en proceso de desalojo, en consideración a que la fase recursiva fue iniciada en vigencia plena de la Ley Nº 439 cuya Disposición Transitoria Sexta, describe que a la vigencia plena de la referida norma sean procesos en grado de apelación y casación se aplicarán lo dispuesto en la denominada Ley 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
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