Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 341/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 97/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación, el primero cursante de fojas 95 a 97, interpuesto por Roberto René Alarcón Loza en calidad de Gerente General de COSSMIL, el segundo recurso, cursante de fs. 100 a 102 interpuesto por Wilma Mamani Mamani dentro del proceso social por reliquidación de pagos sociales seguido por Wilma Mamani Mamani contra COSSMIL, el auto de concesión (fs. 106), la admisión del recurso cursante a fs. 114 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso de pago de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 35/2016 de 4 de marzo (fojas 67 a 75), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 6, debiendo la Cooperación del Seguro Social Militar a través de su representante legal, proceder al pago de los siguientes derechos sociales en favor de la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 3 años, 1 mes y 29 días
Desde el 1 de octubre de 2010
Hasta el 30 de noviembre de 2013
Sueldo promedio Bs. Bs. 1.260,00
3 años Bs. 3.780.-
1 meses Bs. 105
29 días Bs. 101,5
Indemnización Bs. 3.986,50
Aguinaldos reliquidación 2013 Bs. 1.100,00
Incrementos salariales
2011 a 2013 Bs. 4.054,80
Bono de antigüedad 2012-2013 Bs. 810,00
Total re liquidado Bs. 9.951,30
Menos lo pagado por finiquito Bs..… 4.659,78
Total a pagar Bs. 5.291,52
Monto que será actualizado, conforme a la ley en ejecución de fallos.
Que, respecto a la imposición de la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la misma será efectuada sobre el monto total re liquidado, en ejecución de fallos.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 102/17 de 24 de abril (fojas 91 a 93), la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la sentencia apelada.
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Expuestos los antecedentes procesales, ambas partes impugnaron el Auto de Vista Nº 102/17, denunciando en sus recursos de casación, las siguientes infracciones:
PRIMER RECURSO. -
Roberto René Alarcón Loza en representación de COSSMIL, en su recurso de casación, cursante de fs. 95 a 97, señala lo siguiente:
Manifiesta que, la jueza a quo no tomó en cuenta que Wilma Mamami Mamami, era personal de contrato eventual, no dio curso a la solicitud de rechazo de pago de reliquidación de beneficios a favor de la demandante, lo cual es contrario con lo establecido en el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, tampoco se tomó en cuenta los arts. 3 inc. II), 4 y 69 del Estatuto del Funcionario Público.
Argumenta que en ningún momento se consideraron las pruebas cursantes en el proceso laboral; que el cálculo efectuado no corresponde a la realidad, va contra la economía de la institución recurrente; no se realizó una adecuada liquidación de acuerdo a los datos del proceso; la sentencia no especifica, cómo logró efectuar la liquidación y alcanzar un monto que es totalmente arbitrario y fuera de contexto jurídico.
Continúa y cita el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699, en cuanto a la sanción del 30% que determina claramente que al “despido del trabajador” y no a la renuncia del mismo, de existir despido, solo en este caso se sanciona con la multa del 30% del monto total a cancelarse. Cita el Reglamento Interno de Personal (RIP-COSSMIL) compatibilizado por el órgano rector mediante Resolución N° 030/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas.
Explica que, el análisis y la fundamentación de una decisión, no puede ser arbitrario, debiendo ser razonado entre los hechos y alegados y probados por las partes, señala que la sentencia y el cálculo efectuado no guarda congruencia, causándole daño económico a COSSMIL.
Acusa que el pago de bono de antigüedad del 4% se lo efectúa en base a la normativa del sector de defensa; que en este caso no corresponde y ocasiona a COSSMIL un grave daño económico; que de acuerdo a la Ley General del Trabajo corresponde el 3% por lo que ya se habría beneficiado a la trabajadora en demasía.
PETITORIO.
Concluyó el memorial solicitando al “…Tribunal Ad quem, revisado el fallo emitido, se sirva revocar el Auto de Vista N° 102/17 de fecha 24 de abril de 2017 y declarar improbada a la demanda en todas sus partes…”.
SEGUNDO RECURSO.
Wilma Mamani Mamani, en su recurso de casación, cursante de fs. 100 a 102, argumentó lo siguiente:
1.- Acusa la falta de pago, de dominicales y feriados, que la jueza a quo simplemente manifiesta “no es menos cierto”, más no establece que situación seria “más cierta” vulnerando derechos laborales conforme el art. 48 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 inc. d) del Decreto Supremo 28699. Continua y manifiesta que al realizar el trabajo de lavandera del Hospital Militar Central no tenía acceso a ninguna documentación, y que en término probatorio solicitó a la jueza de instancia que conmine a COSSMIL, a presentar registros biométricos de asistencia, los cuales no fueron presentados por la parte demandada, perjudicándola a que se le otorgué el pago de feriados y dominicales, violando la señalada normativa.
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