Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 341
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente: 148/2021
Demandante: Paola Andrea Rodríguez Muriel
Demandado(a): Empresa Unipersonal Transportadora "VH"
Departamento: Cochabamba
Materia: Beneficios sociales
Magistrado Relator: Abg. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 219 vta. interpuesto por Melquíades Escalera Alegre, en representación legal de la Empresa demandada "Transportadora VH", contra el Auto de Vista N° 116/2020 de 30 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos interpuesto por Paola Andrea Rodríguez Muriel contra la parte empresa recurrente; el Auto de 9 de noviembre de 2020 a fs. 225 que concedió el recurso; el Auto de 18 de marzo de 2021 a fs. 234 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 036/2019 de 13 de junio cursante de fs. 177 a 182 vta., declarando PROBADA en parte la demanda social; IMPROBADA en cuanto a la cancelación del desahucio, segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", y vacaciones del 1 de marzo de 2015 a 29 de febrero de 2016; asimismo, IMPROBADA la excepción perentoria de pago, debiendo la Empresa demandada cancelar la suma de Bsl4.709,06 en lo que respecta al reconocimiento de indemnización, aguinaldo, domingos trabajados, vacaciones y bono de antigüedad.
Auto de Vista
Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 193 a 196, Melquíades Escalera Alegre, en representación de "Transportadora VH", interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista N° 116/2020 de 30 de julio cursante de fs. 211 a 213, REVOCANDO en parte la sentencia apelada, habiéndose hecho una modificación respecto de los domingos trabajados, debiendo la Empresa demandada pagar en favor de la demandante la suma de Bs12.121,21.
ARUGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 217 a 219 interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Indebida e incorrecta aplicación de las normas respecto al cálculo del salario promedio indemnizable previsto en el art. 19 de Ley General del Trabajo (LGT). Refirió que, en el caso de autos, tanto el Juez como el Tribunal de alzada otorgaron al actor un salario promedio indemnizable que nunca percibió, sin haber tomado en cuenta que los pagos recibidos por la actora en los últimos tres meses fueron de Bs. 2000, y que jamás se le canceló otro monto como se puede advertir de la prueba cursante de fs. 17 a 19.
En consecuencia, no pueden formar parte del promedio indemnizadle montos que no se encuentren efectivamente percibidos en los últimos tres meses laborales como equivocadamente lo establecieron los de instancia, sin explicar las razones del por qué llegaron a establecer el cálculo del mismo, a tal efecto, citó jurisprudencia de este Tribunal.
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