Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0341/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

La parte recurrente citá el art. 90-III del CPC-2013, señaló que el horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, no debe entenderse únicamente como el horario de trabajo de los funcionarios judiciales, porque conforme prevé el art. 110-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Buzón judic...

Proceso
Nivelación salarial
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 341

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 291/2023-S

Demandante: Aurora Tamayo Mora

Demandado: Sociedad “SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA”

Proceso: Nivelación salarial

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 829 a 832, interpuesto por Aurora Tamayo Mora, contra el Auto de Vista Nº 197/2022 de 25 de noviembre, de fs. 822 a 823, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de nivelación salarial, interpuesto por la recurrente, contra la Sociedad “SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA”; el Auto N° 138/2023 de 28 de marzo de 2023, de fs. 844, que concedió el recurso; el Auto de 1 de junio de 2023, de fs. 854, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2022 de 2 de agosto, de fs. 612 a 615, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 41 a 47, subsanada de fs. 49.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Aurora Tamayo Mora, interpuso recurso de apelación de fs. 638 a 645, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 197/2022 de 25 de noviembre, de fs. 822 a 823, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que RECHAZÓ el recurso de apelación, por estar interpuesto de manera extemporánea.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

La demandante Autora Tamayo Mora, formuló recurso de casación de fs. 829 a 832, conforme sigue:

En la forma.

El Auto de Vista impugnado, incurrió en errores de procedimiento que debe ser declarada nulo de pleno derecho, por afectar la garantía del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; citó las Sentencias Constitucionales (SSCC) Nos. 1369/2013 de 16 de agosto, 1302/2015-S2 de 13 de septiembre y 1083/2014 de 10 de junio.

El Auto de Vista, rechazó el recurso de apelación, sin ingresar a resolver el fondo de los agravios acusados en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conforme prevé el art. 218-II del Código Procesal Civil (CPC-2013) y como no realizó ningún análisis de fondo, dejó en incertidumbre, porque no sabe si se trata de un Auto de Vista u otro tipo de resolución.

En el fondo.

Luego de citar el art. 90-III del CPC-2013, señaló que el horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, no debe entenderse únicamente como el horario de trabajo de los funcionarios judiciales, porque conforme prevé el art. 110-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Buzón judicial funciona de forma permanente para la presentación de memoriales y no es ajeno al Órgano Judicial.

El art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días y dicha norma no instituye que el plazo es de momento a momento; por ello, el Buzón judicial funciona de manera permanente durante todos los días y si acogen la interpretación del Tribunal de alzada, con relación al art. 90-III del CPC-2013, estaríamos frente a que los primeros 4 días tendrían una duración de 24 horas y el último día sólo duraría hasta las 16:30; interpretación que no es acorde a lo previsto en los arts. 205 del CPT y 91 del CPC-2013.

El Auto Supremo Nº 1118/2018 de 6 de noviembre, que invocó el Tribunal de Alzada, corresponde a la interposición de un recurso de compulsa en materia civil, donde rige el principio dispositivo y se dilucidan derechos disponibles; por lo que, no puede aplicarse en el presente caso.

El Tribunal de apelación, incurrió en errónea interpretación de los arts. 90-III y 91 del CPC-2013 y 110-I del LOJ, que vulneró el principio de proteccionismo previsto en el art. 3-g) del CPT, en sus subreglas, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa.

Petitorio.

Solicitó, case el Auto de Vista impugnado.

Contestación

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 7 de febrero de 2023 de fs. 833; la sociedad “SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA”, a través de Fernando Javier Lemaitre Pastor, por memorial de fs. 835 a 841, contestó el recurso, señalando:

De acuerdo a lo previsto por el art. 272-II del CPC-2013, aplicable por disposición el arts. 252 del CPT, no procede el recurso de casación, porqué el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea; por lo que, no debe admitirse y tramitarse el recurso interpuesto, por carecer de competencia.

EL Tribunal de alzada, realizó una correcta aplicación de la jurisprudencia y de los principios instituidos en la Constitución Política del Estado, al rechazar el recurso de apelación; toda vez que, la inobservancia del plazo perentorio limita considerar el fondo de la causa.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.

Datos del proceso

Demandante
Aurora Tamayo Mora
Demandado
Sociedad “SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA”
Proceso
Nivelación salarial
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 90 par. II y III del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0341/2023Fuente oficial