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TSJ

AS/0342/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 342 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Albertina Renfijo Ala y otros, tráfico

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 523-529, 531-534 y 537-539, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Remedios Mamani Montes y Elena Sumari Ccalla, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 520-521 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las procesadas recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 550-551; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 443-450, declarando a los procesados: Elena Sumari Ccalla, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 5 por día y el resarcimiento de costas, daños y perjuicios al Estado, todo por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, en grado de tentativa, previsto por el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada una la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Centro, multa de 68 días a razón de Bs. 5.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, por existir plena prueba en su contra. A Florentino Yampara Mamani y Adrián Mamani Chuquimia, les absuelven de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 520-521. De este fallo, recurren de casación.

El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 523-529, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008 con relación a las procesadas Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes; respecto a Elena Sumari Ccalla la infracción del art. 48 de la Ley 1008 en la imposición de la pena; con referencia a Florentino Yampara Mamani la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, declarando a los procesados indicados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de doce años de presidio.

A fs. 531-534, Remedios Mamani Montes, acusa la violación del art. 20 del Código Penal; y pide se case el Auto recurrido y se le exonere de pena.

Finalmente, Elena Sumari Ccalla, en su recurso de nulidad y casación de fs. 537-539, acusa la interpretación errónea del art. 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista y se califique el hecho dentro de la previsión del art. 55 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Albertina Renfijo Ala y otros, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2003AS/0342/2003Fuente oficial