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TSJ

AS/0342/2004

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 88/00

AUTO SUPREMO Nº 342 - C. Fiscal Sucre, 21 de diciembre de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Prefectura del Dpto. de Santa Cruz c/ Elizabeth Eklund de Justiniano y otros.

RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 408-409 interpuesto por Miguel Angel Feeney Parada, contra el Auto de Vista de fs. 405-406, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, los antecedentes del proceso, dictamen fiscal de fs. 414, y:

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs. 75-76, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz a fs. 329-331, dictó Resolución, en la que excluye a la Sra. Elizabeth Eklund de Justiniano y Carmen Salguero Palma, por no haber tenido acceso directo a las entregas y disposiciones de prendas de vestir, y ratifica la responsabilidad civil contra la Sra. Olga Banegas de Flores y Olivar Loayza, de igual manera ratifica la responsabilidad contra la Sra. Elizabeth Eklund de Justiniano por disposición arbitraria de bienes del Estado. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 405-406, que REVOCA la Resolución apelada y deja sin efecto las notas de cargo contra los coactivados.

CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación presentado se acusa violación de los incisos h); i) del artículo 77 de la Ley del Control Fiscal y artículo 31 de la Ley No. 1178, al no haberse apreciado correctamente los informes y antecedentes del proceso (fs. 109-158; fs. 259-264).

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:

1.- En relación a la Nota de Cargo No. 041/99, el Tribunal Ad quem ha sustentado su decisión de dejar sin efecto la mencionada Nota de Cargo, aceptando como prueba documental de descargo las literales cursantes de fs. 109 a 158 de obrados, las cuales, salvo algunas, corresponden a descargos de la gestión 1995 que no enervan los informes de auditoria (fs. 1 a 69), considerando que los cargos efectuados incluyen el período comprendido entre el 15 de febrero de 1996 al 21 de julio de 1997.

2.- El Tribunal Ad quem al haber aceptado o valorado como prueba de descargo documentos que corresponden a una gestión diferente (1995) no ha apreciado con certidumbre los informes emitidos por la Contraloría General de la República cursantes de fs. 1 a 69 de obrados y por tanto ha desconocido los alcances y las responsabilidades de los coactivados establecidas en los incisos i) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y 31 de la Ley 1178. Siendo evidente la violación que acusa el recurrente, no existiendo los descargos que determinen dejar sin efecto los cargos en contra de los coactivados.

3.- En relación a la Nota de Cargo 42/99, el informe complementario No. ES/EN28/L7-R1 (fs. 1-20) establece con claridad que se hizo una auditoria sobre la adquisición y distribución de prendas con recursos desembolsados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, y que la coactivada Elizabeth Eklund de Justiniano dispuso arbitrariamente bienes patrimoniales del Estado a favor de instituciones que no se encuentran comprendidas dentro la categoría de hogares atendidos por el Programa Departamental de Asistencia Social. De los descargos presentados por la coactivada ninguno desvirtúa los fundamentos de los cargos efectuados. El P.O.A. del año 1996 (fs. 180) no hace referencia a la inclusión en el Programa Departamental de Asistencia Social de dotación de prendas de vestir a centros abiertos, limitándose a señalar el diseño de acciones de prevención en salud, incentivos educativos, calidad de dieta y hábitos nutricionales. En las literales de fs. 190-191, se verifica que se tramitó la solicitud de fondos para compra de prendas de vestir para centros de asistencia social, cursando declaración de existencia de certificación: UGS No. 015/98 de 30 de enero de 1998 (fs. 17) que certifica que los Clubes de Madres y la Juventud Obrera Cristiana no forman parte de los hogares atendidos por el Programa Departamental de Asistencia Social.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
Demandado
Elizabeth Eklund de Justiniano y otros.
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2004AS/0342/2004Fuente oficial