Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 342 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Luciano Sotelo Vargas y otra c/ Basilio Juaniquina Ruiz
Estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Basilio Juaniquina Ruiz, cursante de fs. 379 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 133, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 1º de septiembre de 2.003 cursante a fs. 376 y vlta., dentro del proceso penal seguido por Luciano Sotelo Vargas y el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de estelionato (art. 337 del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fs. 386 - 387 y 393 - 394, la solicitud de extinción de la acción, cursante a fs. 391, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido Primero en lo penal Liquidador de la ciudad de Oruro, se declara al recurrente, autor de la comisión del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Cod. Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con imposición de responsabilidad civil y costas a favor del Estado y de los querellantes a regularse en ejecución de sentencia.
El recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 133, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 1º de septiembre de 2.003 cursante a fs. 376 y vlta., que confirma la resolución del Tribunal inferior en todas sus partes.
De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado, violación del art. 1328 del Cod. Civil por interpretación errónea, así como infracción de la ley sustantiva penal conforme establece el art. 295 inc., 4) del Cod. de Pdto. Penal, ya que se califica como delito un hecho que no constituye delito, por lo que pide que este alto Tribunal de Justicia case la resolución recurrida y pronuncie nuevo fallo declarándolo absuelto de pena y culpa del delito acusado.
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