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TSJ

AS/0342/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 342 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Estanislao Vaca Diez Rodríguez

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 190 a 196 y vuelta interpuesto por Estanislao Vaca Diez Rodríguez impugnando el Auto de Vista Nº 59 cursante de fojas 188 a 189 pronunciado en fecha 12 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancio-nado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cum-plirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evi-denciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 190 a 196 y vuelta impugna el Auto de Vista Nº 59 acusando que tanto dicha resolución como la Sentencia no cumplen los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 30 del Código de Procedimiento Penal; que existen omisiones y violaciones de la ley; que los tribunales de grado incurrieron en error de hecho y de derecho por falsa apreciación de las pruebas incurriendo en violación del Código de Procedimiento Civil; que las resoluciones de grado han sido dictadas con exceso de poder y abuso de autoridad; que no se valoró la prueba de descargo; que no existe prueba plena que -dice- amerite una injusta sentencia; que se han violado los artículos 5, 7, 9, 12, 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, 173 del Código de Procedimiento Penal, artículos 397 y 476 del Código de Proce-dimiento Civil y artículo 1286 del Código Civil. Fundamenta que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio y que el tribunal de casación, aún de oficio, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, debe examinar el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos por ley y que de no cumplirse dichos requisitos, sin ingresar en el fondo del recurso, debe declarar la nulidad conforme el artículo 419 en relación a los artículos 271 inciso 3), 272 inciso 2) y 275, todos del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, efectúa relación de varias resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Civiles y en el acápite "Conclusiones" pide "... declarar procedente contradictorio el recurso de casación" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Estanislao Vaca Diez Rodríguez
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0342/2005Fuente oficial