Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 342-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Bertha Alanoca Miranda y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 161 a 164 y 167 a 169 interpuesto por Bertha Alanoca Miranda y Patricia María Eugenia Ardiles, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 40 de 29 de marzo de 2006 de fojas 145 a 146, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Bertha Alanoca Miranda impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, indicando que dicha resolución confirmó la adecuación del hecho ilícito al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 594 de 26 de noviembre de 2003, sobre el mismo tema invoca también el Auto Supremo Nº 728 de 26 de noviembre de 2004; solicitando al Tribunal de Casación deje sin efecto el auto recurrido de casación y disponga emita otra resolución conforme la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO: que por su parte Patricia María Eugenia Ardiles impugna el Auto de Vista de fecha 29 de marzo de 2006 indicando que dicha resolución carece de fundamento al no cumplir el mandato del artículo 124 del C.P.P.; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 401 de fecha 18 de agosto de 2003; asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada determinó que el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente fue presentada fuera del término de Ley, cuando de la revisión de los datos, el plazo se computa a partir de la notificación con el Auto Complementario, habiendo en consecuencia interpuesto dicho recurso dentro del término legal; la denuncia que precede constituye defecto absoluto incurso en el artículo 169 numeral 3) del C.P.P., por lo que el Tribunal de Apelación no dio correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; por lo que solicita se deje sin efecto el auto recurrido de casación.
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