Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 342 Sucre, 06 de noviembre de 2007
Expediente: Tarija 23/03
Partes: Ministerio Público y Ana María Córdoba c/ Romualdo Guerrero Rojas
Lesiones graves y leves.
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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público, con referencia al proceso penal seguido por Ana María Córdoba contra Romualdo Guerrero Rojas por lesiones graves, que emitió criterio en sentido de que declare, de oficio, que dicho proceso debe continuar, pese a la larga duración del trámite respectivo, por haberse comprobado que ese hecho no es atribuible al órgano jurisdiccional sino al imputado.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en denuncia que Ana María Córdoba presentó contra su esposo Romualdo Guerrero Rojas con imputación por comisión del delito de lesiones que le ocasionó impedimento de ocho días, en mérito a lo cual, al término del proceso respectivo, el Juez de la causa declaró al imputado autor de ese hecho y lo condenó a la pena de reclusión de un año; decisión que originó que éste interponga el recurso de apelación que, conocido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, fue resuelto en sentido confirmatorio; resolución esa respecto a la cual la víctima interpuso recurso de casación el 28 de agosto de 2003.
Que de los datos del proceso se pudo apreciar que éste se inició el 22 de junio de 1999, habiendo el período del plenario concluido con la Sentencia que se dictó el 8 de mayo de 2003, o sea casi cuatro años después de haberse iniciado e Sumario, a lo cual cabe señalar que, estando confirmada esa Sentencia por Auto de Vista de 2 de agosto de ese año, el recurso de casación interpuesto al respecto se encuentra sin resolución en esta Corte Suprema de Justicia desde el 12 de septiembre de 2003.
Que aunque en la fase del Plenario hubo actos que pueden calificarse como dilatorios según se hace notar en el requerimiento fiscal, no se puede identificar a tales actos como causantes de la excesiva duración del proceso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 243 a 244, dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, con referencia al caso por lesiones sustanciado contra Romualdo Guerrero Rojas por su esposa Ana María Córdoba, debiendo en consecuencia procederse al archivo de obrados.
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