Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0342/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 342

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Cecilio Ariasc/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Carlos Cecilio Arias, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2006 (fs. 92-93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 103, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 8 de junio de 2006 (fs. 73-74), declarando probada la excepción de prescripción, en consecuencia improbada la demanda de fs. 29-30, sin costas.

En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor mediante memorial de fs. 77-78, por auto de vista de 3 de agosto de 2006 (fs. 92-93), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por el apoderado del demandante, alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al emitir el fallo recurrido que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba adjuntada al proceso, por no haber considerado los documentos de fs. 14, 19-21, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y que ha motivado el inicio de nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la que no han trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; con estos argumentos solicita se dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.

A su vez, la entidad demandada por intermedio de su representante legal, en base a los argumentos expuestos del memorial de fs. 103, responde impetrando se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Cecilio Arias
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0342/2007Fuente oficial