Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0342/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 342 Sucre, 23 de octubre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia c/ Modesta Jiménez Tufiño.

Estelionato (Declara improcedente el recurso)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 23 de octubre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Modesta Jiménez Tufiño a fs. 320 y vlta., contra el auto de vista de fecha 03 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia contra Modesta Jiménez Tufiño por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 298 a 300, declarando a la procesada Modesta Jiménez Tufiño, autora y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, mas el pago de daños civiles y costas al Estado.

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de fecha 03 de febrero de 2004 de fs. 317 y vlta., confirmó la sentencia apelada, motivando a la procesada, a interponer recurso de casación en los términos que se expone a continuación:

La procesada acusa, la indebida valoración de la prueba instrumental, tanto del contrato anticrético, como del certificado alodial expedido por la oficina de Derechos Reales, al afirmar que no vendió ni hipotecó el inmueble de su propiedad, y de que no niega haber suscrito un contrato de anticrético, por el cual incluso adeuda dineros a la querellante, por lo que en amparo de los arts. 296.1) y 2), 297, 298, 301 y 242.2), 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal y art. 16 de la Constitución Política del Estado, recurre de casación solicitando se revoque la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera efectiva a todo imputado o procesado al derecho de impugnar la sentencia pronunciada que le sea desfavorable, para que sea sometido a control de un juez o tribunal superior, derecho que es garantizado por la Constitución Política del Estado, así como por instrumentos Internacionales de derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente el recurso de casación es un medio impugnatorio que va mas allá de los formalismos que garantizan el ejercicio efectivo del derecho que tiene las partes de un proceso a una segunda opinión.

Bajo estas premisas conforme prevé el art. 303 del Código de Procedimiento penal, el término para interponer el recurso de casación es de 10 días, computables desde el momento de la notificación con el auto de vista a la parte interesada, que constituye un término fatal que no admite prórroga ni restitución.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia
Demandado
Modesta Jiménez Tufiño.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2008AS/0342/2008Fuente oficial