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TSJ

AS/0342/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 342 Sucre: 8 de Octubre de 2010

Expediente: Nº 150 - 06 - S.

Partes: Ángel Katusic c/ Krunoslav Katusic Delic

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 837 a 844 interpuesto por Krunoslav Katusic Delic y Jeannette Córdova de Katusic, contra el Auto de Vista Nº S-172 de 20 de abril de 2006 y Auto de fs. 833, pronunciados por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre comprobación de otorgamiento y existencia de poder notariado y consiguiente reposición de protocolo notarial, seguido por Ángel Katusic y Mirna Cuentas de Katusic, contra los recurrentes y otros, la respuesta de fs. 850 y vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 2 de 4 de enero de 2001 (fs. 650 a 653 vlta.), declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención; enmendada por auto de fs. 682 en sentido que se declaran probadas en parte las reconvenciones.

Deducida la apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-172 de 20 de abril de 2006 (fs. 800 y vlta.), anula obrados hasta fs. 650, debiendo pronunciarse nuevo fallo.

CONSIDERANDO: Que, los demandados Krunoslav Katusic Delic y Jeannette Córdova de Katusic, en su "recurso de casación en la forma" de 30 de mayo de 2006 (fs. 837 a 844), amparados en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil señalan que la apelación de los actores fue interpuesta fuera de plazo, en consecuencia los fallos recurridos son ultra e infra petita, habiendo además renunciado a la nulidad de la Sentencia, agregan que de fs. 773 a 774 cursan los tres edictos exigidos y el Auto de fs. 833 consigna el año 2005, demostrando la falta de cuidado. Por lo que piden se anule obrados hasta fs. 747.

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Criterio

no es evidente que los fallos recurridos sean ultra e infra petita, a ello, se adiciona que en virtud al art. 15 (revisión de oficio) de la Ley de Organización Judicial, que faculta más allá de la voluntad de la partes, el Tribunal de alzada anuló acertadamente la Sentencia, toda vez que omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias que refiere sólo en su parte considerativa y no en su dispositiva

Datos del proceso

Demandante
Ángel Katusic
Demandado
Krunoslav Katusic Delic
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2010AS/0342/2010Fuente oficial