Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-760/2006
AUTO SUPREMO Nº 342 Social Sucre, 02 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Abdón Condori Zapana c/ AASANA
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 128-130, interpuesto por Iván Cortéz Castillo, Director Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxilialiares a la Navegación Aérea Regional La Paz (AASANA) , impugnando la sentencia Nº 29/05 de 16 de abril de 2005 de fs. 81-82, Auto complentario de 27 de mayo de 2005 de fs. 88 vta., dictados por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, y Auto de Vista Resolución Nº 141/06-SSA-III de 24 de junio de 2006 cursante a fs. 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue Abdon Condori Zapana, contra la entidad reecurrente, la respuesta de fs. 133, el auto que concede el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 29/2005 de 16 de abril de 2005 (fs. 81-82), complementada en 27 de mayo de 2005 a fs. 88 vta., declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación del actor Abdon Condori Zapana, a su fuente laboral, sea con el consiguiente reconocimiento de sus haberes devengados y demás derechos colaterales hasta el día de su reincorporación. Con costas.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 85), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial deLa Paz, por Auto de Vista Nº 141/06-SSA-III de 24 de junio de 2006 cursante a fs. 96, confirma la sentencia y auto complementario apelados.
Que contra la resolución de vista la entidad demandada a través de su representante legal, interpone el recurso de casación o de nuliadad de fs. 128-130, invocando el amparo de los arts. 90, 250, 251, 252, 253, 254-7), 255, 257, 258 y 260 del Cód. Pdto. Civ., solicita la conseción del recurso y la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para que dicte resolución anulando obrados hasta el vicio antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación previsto por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una acción extraordinaria que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que puede presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice para para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, debiendo cumplirse con la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precísamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirlos posteriormente.
Mostrando 10 de 20 parrafos.