Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0342/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 342/2012

Sucre, 26 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Tarija 236/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Santos Avacay Vaca.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente.

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Avacay Vaca (fs. 154 a 158), impugnando el Auto de Vista Nro. 18 emitido el 3 de agosto de 2012 (fs. 123 a 126) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Santos Avacay Vaca con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. El Tribunal de Sentencia en lo Penal Nro. 2 de Yacuiba, dictó Sentencia Nro. 36 de 23 de septiembre de 2010, por la cual absolvió de culpa y pena a Santos Avacay Vaca de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal, y lo declara autor de la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio, a cumplir en la Carceleta Pública de Yacuiba; 2.- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra esa Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia en todas sus partes, dando origen al recurso que es caso de autos, alegando lo siguiente:

a) Que el Auto de Vista se estructuró por tres considerandos, el primero señaló las denuncias realizadas, el segundo estableció la doctrina y normativa que se aplicó en el caso de autos y el tercer considerando estableció el análisis del caso. Que en el segundo considerando el Tribunal de Alzada señaló doctrina legal irrelevante, más aún no señaló la resolución en la que es establecida la doctrina legal que es citada, siendo ilógica para las denuncias realizadas, vulnerando de ésta manera garantías jurisdiccionales y constitucionales como son el debido proceso y el derecho a la defensa.

b) Que el punto central de su recurso de Apelación Restringida, estuvo dirigido a que en ningún momento pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, toda vez que fue notificado con la Acusación Fiscal en el recinto penitenciario en el cual se encuentra recluido, de igual forma se notificó al Abogado Cecilio Huarachi Aguilar, quien manifestó "que sólo atendió al acusado en audiencia de control jurisdiccional dejando claro que el mismo debería contratar otro abogado para su defensa", por lo cuál nunca contó con abogado durante la fase preparatoria, habiendo designado al Abogado Orlando Zeballos Jurado, quien nunca coordinó con el acusado ahora recurrente más aún al encontrarse privado de su libertad, por lo cual no se presentaron pruebas de descargo, denuncia que es atendida por el Tribunal de Alzada de manera mínima y sin valorar puntualmente los aspectos señalados.

Cita como precedente el Auto Supremo Nro. 091 de 8 de marzo de 2002.

c) Que fue ignorada, por el Tribunal de Alzada, su denuncia referida a la nula participación de su abogado defensor de oficio, por cuanto cursa en el acta de Juicio Oral, que se admitió la prueba pericial producida como testimonial, se obligó al acusado ahora recurrente a abandonar la sala de audiencias cuando la víctima iba a prestar su declaración testifical, no planteó excepciones ni incidentes, ni realizó ningún acto de defensa limitándose a manifestar "sin objeción", todos estos aspectos demuestran que se designó defensores de oficio para una simple formalidad, vulnerando de esta manera los arts. 1, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado y violando el debido proceso en su componente del derecho a la defensa. Cita como precedente la Sentencia Constitucional Nro. 0313/2002-R.

Concluye en su petitorio solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista motivo de impugnación, en base a la doctrina legal.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Santos Avacay Vaca.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2012AS/0342/2012Fuente oficial