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TSJ

AS/0342/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 342/2012

Sucre: 24 de septiembre de 2012

Expediente: B-26-12-S

Partes: Ana María Mendoza Velaca c/ Alejandro Cuellar Aguirre y Patricia Suárez Patiño en representación del SENAPE

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 445 a 447 y vlta. de obrados, interpuesto por Ana María Mendoza Velaca, contra el Auto de Vista Nº 82/2012 de 17 de mayo de 2012 de fs. 415 a 416 emitido por la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Alejandro Cuellar Aguirre y el SENAPE, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 9 de noviembre 2010 Ana Maria Mendoza Velaca de Saucedo interpuso demanda de usucapión decenal, afirmando que durante más de 23 años vive en el inmueble ubicado en la Urbanización "Cipriano Barace", correspondiente a la vivienda Nº 9 de la Manzana Nº Ñ, Calle VII-XLI, habiendo sido su posesión pacífica, libre y continuada durante esos años, dirigiendo la misma en contra de Alejandro Cuellar Aguirre, quien fuera el último propietario de dicho inmueble. Admitida la demanda, en la que se ordena la citación al "SENAPE", esta institución se apersonó señalando que dicho inmueble fue anotado preventivamente como consecuencia de un proceso coactivo fiscal seguido al Sr. Alejandro Cuellar Aguirre y que se encontraría para remate y precautelando los derechos del Estado y siendo que los bienes de las entidades públicas son inembargables e inexpropiables, pide se declare improbada la demanda.

Sustanciado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la capital, mediante Sentencia 134/2011 de 7 de octubre 2011, cursante de fs. 317 a 323 declaró probada la demanda de usucapión. Dispuso además que independientemente de la impugnación que pudiera presentar el SENAPE, en virtud a lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se remita de oficio antecedentes ante el Tribunal de Alzada.

La Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, mediante Auto de Vista Nº 82/2012 de 17 de mayo de 2012, en consulta la Sentencia (toda vez que el recurso de apelación presentado por el SENAPE no fue concedido por encontrarse presentado fuera del plazo previsto por ley), resolvió revocando totalmente la Sentencia incoada por Ana María Mendoza Velaca.

Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, conforme consta de fs. 445 a 447 y vlta. la demandante presentó recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Mendoza Velaca
Demandado
Alejandro Cuellar Aguirre y Patricia Suárez Patiño en representación del SENAPE
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2012AS/0342/2012Fuente oficial