Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 342
Sucre, 18/09/2012
Expediente: 236/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 interpuesto por Milenka Gutiérrez Antezana en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. contra el Auto de Vista Nº 47/2012 SSA. II de 22 de mayo de 2012 (fs. 80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Víctor Arévalo Flores contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 95-96, el Auto de concesión del recurso de fs. 97, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52/2010 de fecha 4 de septiembre de 2010 (fs. 53-54), declarando probada la demanda de reincorporación, e improbada la excepción de pago disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal proceda a reincorporar al trabajador al puesto que ocupaba al momento del retiro.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 63), mediante Auto de Vista Nº 47/2012 SSA. II de 22 de mayo de 2012 (fs. 80), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 52/2010 de fecha 04 de septiembre de 2010, cursante a fs. 53-54.
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de casación (fs. 91) contra el Auto de Vista Nº 47/2012 SSA. II de 22 de mayo de 2012 (fs. 80), señalando que se vulneró una serie de principios procedimentales que hacen a la valoración de la prueba, toda vez que dicha valoración habría sido hecha sobre la base de fotostáticas simples, las mismas que no cumplen con las formalidades de estar legalizadas, no siendo susceptibles de valoración jurídica, encontrándose viciada de nulidad y no siendo idóneas para poder ser valoradas con los principios de la sana crítica y la lógica, al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por ley, conforme lo establece el artículo 1311 del Código Civil.
Finalmente señaló que en estricta aplicación del artículo 257 del adjetivo civil, presentó casación en contra de la resolución 047/2012 por haberse vulnerado los principios procedimentales para la valoración y admisión de pruebas documentales y basarse en fotocopias simples para poder emitir una sentencia sin que estos cumplan con las exigencias determinadas por ley (sic).
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que la recurrente no hace una distinción en cuanto a su recurso en la forma y en el fondo, adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria en la presentación del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
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