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TSJ

AS/0342/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 342/2012

EXPEDIENTE: S.571/2008

PARTES: Willan Félix Balcázar Fushimotoc/ Leonardo Ventura Jiménez por Empresa Distribuidora Ventura

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 51 a 53, interpuesto por Leonardo Ventura Jiménez, contra el Auto de Vista No. 212 de 31 de mayo de 2008 (fojas 47 y vuelta) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Willan Félix Balcázar Fushimoto contra el recurrente, la contestación de fojas 54 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 87 de 8 de octubre de 2007 (fojas 32 a 33), declarando PROBADO el derecho demandado con costas en cuyo mérito ordena que el demandado Leonardo Ventura Jiménez propietario de la casa Distribuidora Ventura, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Willian Félix Balcázar Fushimoto de acuerdo al finiquito siguiente:

DESAHUCIO, 4.400x3: 13.200,00

INDEMNIZACIÓN, 95 días: 1.161,11

AGUINALDO, 95 días: 1.161,11

SUELDO, 5 DÍAS: 733,33

TOTAL BENEFICIOS: 16.255,55

SON DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS.

En grado de apelación, por Auto de Vista No. 212 de 31 de mayo del 2008 (fojas 47 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia de 08 de octubre de 2007 dictada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado Leonardo Ventura Jiménez interpuso recurso de casación (fojas 51 a 53), el mismo que se pasa a examinar, en base a los siguientes argumentos:

El recurrente cita y dice cumplir con el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil a su vez argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en error de derecho y hecho, lo cual violenta su derecho a la defensa, indicando que ni el Tribunal Ad Quem y el Juez A Quo se manifestaron sobre la doble notificación que consta en fojas 19 y vuelta, al mismo tiempo aduce que se lo ha dejado en indefensión al no permitírsele ejercer su derecho a la defensa, en razón a que no se le notificó con señalamiento de audiencia de testigos, ya que solo se le notificó con el cierre de término de prueba, por lo que considera seria causal de nulidad y se habría violado el numeral 3) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que el numeral 3 del Auto de Vista impugnado, fundamenta que no ha valorado sus pruebas aportadas, por lo que acusa violación a los artículos 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo, así también acusa violación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil por parte de los miembros del Tribunal Ad Quem.

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Datos del proceso

Demandante
Willan Félix Balcázar Fushimoto
Demandado
Leonardo Ventura Jiménez por Empresa Distribuidora Ventura
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2012AS/0342/2012Fuente oficial