Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0342/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 342/2013

Sucre: 5 de julio 2013

Expediente: CH-37-13-S

Partes: Wilma Margott Camargo c/ Nelson Litto Córdova Mercado

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Nelsón Litto Córdova Mercado, contra el Auto de Vista Nº 097/2013 de fecha 08 de marzo de 2013, cursante a fs. 154 a 156, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Wilma Margott Camargo Peñaranda contra Nelson Litto Córdova Mercado; la respuesta al recurso de fs. 167 a 168 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 169, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Wilma Margott Camargo Peñaranda a fs. 4 a 5 de obrados, interpone demanda de divorcio contra Nelson Litto Córdova Mercado por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, indicando que en fecha 6 de octubre de 2000, contrajo matrimonio con el demandado, manifestando que en vigencia del matrimonio han procreado a dos hijos Cliver Darwin e Itamar Bania, ambos Córdova Camargo, de 15 y 9 años de edad respectivamente, encontrándose separados desde septiembre del 2009 sin que hasta la fecha ninguno haya intentado volver a la vida en común; señala asimismo, que en vigencia del matrimonio, habrían adquirido un negocio de Internet con diez computadoras y todos sus accesorios, cuyo fin desconoce porque el mismo ha quedado en manos de su cónyuge; una línea telefónica con Nº 64-61231 y un lote de terreno de 150,79 ms.2 de superficie, así como la existencia de una deuda por $us 2000 a ECOFUTURO, manifestando asimismo que ha tramitado un proceso previo de asistencia familiar en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, habiendo sido divididos anteriormente otros bines gananciales. Citado el demandado, contesta negando todos los extremos de la demanda, excepto el tiempo de separación.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en Materia Familiar de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 116/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012 cursante a fs. 88 a 90 y vlta., declaró probada la demanda, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en las oficinas del Registro Civil; disponiendo asimismo, la guarda de los menores a favor de su madre y la calidad de bienes gananciales al inmueble registrado bajo la matrícula Nº 1.01.1.99.0033120 ubicado en el Ex Fundo La Florida, lote de terreno Nº 5 de 150,79 ms.2 de superficie y las diez computadoras y demás accesorios, para su división en ejecución de Sentencia previo avalúo pericial y comprobación de las cargas de la comunidad, debiendo descontarse de ellas el pago realizado a ECOFUTURO por parte de la madre de la demandante. Dejando abierta la posibilidad de la comprobación, división y partición de otros bines y cargas de la comunidad para ejecución de Sentencia, previa justificación conforme a derecho.

Ante la Resolución de primera instancia, el demandado interpuso el recurso de apelación de fs. 101 a 102 y vlta., sustanciado en la Sala Segunda de Tribunal Departamental de Chuquisaca, que confirmó totalmente la Sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 097/2013

Resolución de segunda instancia, contra la cual el demandado interpuso recurso de casación en el fondo de fs.161 a 163 de obrados.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpone recurso de casación en el fondo señalando los siguientes agravios.

1.- Acusa que el Juez de la causa ha decretado el divorcio sin que se haya probado la causal de divorcio invocada por la demandante, toda vez que solo se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos de cargo para probar la separación desde septiembre de 2009 y que la actora no ha cumplido con la carga de la prueba conforme al art. 375 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Que la Sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal de alzada declara como bienes gananciales 10 computadoras que son inexistentes, basándose solo en las pruebas testificales que no dejan claro el momento de la separación y la existencia de esos bienes porque refieren que conocen de esos aspectos “solo por comentarios” de la propia demandante, no existiendo prueba documental ni inventario que demuestre su existencia, manifestando que el IINTERNET quebró antes de la separación y que las computadoras fueron vendidas para pagar las deudas, por lo que la actora no cumplió con la carga de la prueba, conforme al art. 375 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Que, se incluye como pasivo de la comunidad de gananciales una deuda contraída por la madre de la actora y no se consideran pasivos pagados y existentes acreditados por su persona con los documentos de fs. 9 a 14, consistentes en documentos de préstamo por $us. 865 el primero, por $us 1.500 el segundo y por Bs. 2000 el tercero; no pudiendo el Tribunal, basar su resolución en la jurisprudencia cuando la 3ª deuda no ha sido desconocida por la propia demandante, incurriendo en interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil y la violación del principio de imparcialidad en relación al art. 178 de la Constitución Política del Estado, señalando asimismo, que no correspondía determinar la ganancialidad de los bienes porque esto debiera haberse dejado para ejecución de Sentencia.

4.- Acusa asimismo violación del art. 198 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al no haber sido reconviniente, no corresponde la condenación en costas procesales en ambas instancias.

Con tales argumentos concluye solicitando que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda o alternativamente, se case parcialmente y se disponga que la comunidad de gananciales se establezca en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Wilma Margott Camargo
Demandado
Nelson Litto Córdova Mercado
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Causales / Separación de hecho, libre, consentida y continuada durante más de dos años entre los esposos
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0342/2013Fuente oficial