Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 342
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC – 66 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Propiedad
Partes: Mirtha Elena Guzmán de Unzueta c/ Direc. Depart. de Registro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 262 a 264 vuelta, interpuesto por Augusto Gregory Arze Santa Cruz en representación legal de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta, contra el auto de vista Nº 74 de 13 de febrero de 2008, cursante de fojas 246 a 247 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación de propiedad, seguido por el recurrente en contra de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados representada por Moisés Aguilera López, el auto concesorio de fojas 274, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 8 de mayo de 2007, cursante de fojas 200 a 207, declarando probada la demanda de fojas 8 a 9, e improbada la excepciones perentorias de fojas 47 a 48 y de fojas 121 a 124 con costas, disponiendo la restitución y entrega a favor de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta el inmueble denominado “Cupechico” ubicado sobre la carretera doble vía “La Guardia” kilómetro 14, conminando a la institución demandada, para que proceda a la desocupación y entrega en el plazo de 20 días previa ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de librársele mandamiento de desapoderamiento.
Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI SC), la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 74 de 13 de febrero de 2008, cursante de fojas 246 a 247, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fojas 8 a 9.
Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el fondo interpuesto por Augusto Gregory Arze Santa Cruz en representación legal de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta, en los términos que contiene el memorial cursante de fojas 262 a 264 vuelta.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
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