Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 342/2013
Sucre, 3 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 200/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Neyda Garnica Carreño
DELITO: tráfico de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Neyda Garnica Carreño (fs. 135 a 137), impugnando el Auto de Vista Nro. 32/2013 emitido el 26 de agosto de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 125 a 128), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de Yacuiba, capital de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 32/2010 de 27 de agosto (fs. 93 a 98), declarando a la imputada Neyda Garnica Carreño, culpable del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba y al pago de 10.000 días multa a razón de diez centavos por día con costas al Estado a fijarse en ejecución de Sentencia.
Contra la citada Sentencia, la recurrente formuló apelación restringida (fs. 101 a 105), resuelto por Auto de Vista Nro. 32/2013 de 26 de agosto (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, Neyda Garnica Carreño fue notificada personalmente el 19 de septiembre de 2013 (fs. 132), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 24 de septiembre de 2013 (fs. 135 a 137).
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 303/2013 de 21 de octubre de 2013 y según el siguiente motivo:
1. En los puntos 3, 4 y 6 alega, que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la ilegalidad de los medios de prueba, la valoración de la prueba ni respecto a la actividad procesal defectuosa, puntos que fueron mencionados en apelación restringida, contraviniendo de esta forma al Auto Supremo Nro. 724 del 26 de noviembre de 2004, de cuyo contenido extrae lo que considera relevante y transcribe: “Que de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados hecho que constituye defectos de sentencia insubsanables” (sic); posteriormente, invoca el Auto Supremo Nro. 562 de 1 de octubre de 2004 del cual transcribe la parte relativa a la importancia de la fundamentación de un fallo y la imposibilidad de remplazar la misma, con la relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, además de que tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos de la parte considerativa y la resolutiva. Refiere además, que el Tribunal de Alzada a tiempo de referirse a la dignidad humana de la víctima y a la ponderación de derechos y principios, debió también realizar esa ponderación con relación a su persona, que como ser humano, también goza de derechos y garantías.
Más adelante, señaló que no existiendo la doble instancia, es deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que atenten contra los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, por lo que solicita se admita el presente recurso, se dicte resolución estableciendo doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, se ordene el reenvío o se determine la absolución de culpa y penal del delito que se le acusa.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Mostrando 18 de 36 parrafos.