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TSJ

AS/0342/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2013Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 342/2013.

EXP. N°: 229/2013.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Luis Antonio Sánchez Durán dentro el proceso penal a instancias del Ministerio Público contra Zir Junior Oliveira Villamor por los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas.

FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2013.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 60 a 66 presentado por Luis Antonio Sánchez Durán, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, y:

CONSIDERANDO: Que Luís Antonio Sánchez Durán, al amparo de la causal 4. a) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal solicita revisión de la Sentencia Nº 03/2003 pronunciada el 26 de marzo de 2003 por el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, con los siguientes fundamentos:

Que en su caso, concurren elementos preexistentes y elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido y que consisten en una retractación, expresada por el coacusado Zir Junior Oliveira Villamor en el proceso penal que le inició el 21 de enero de 2003, por el delito previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, procedimiento en el que el Juez de Sentencia de Cobija, convocó a la primera audiencia conciliatoria durante la cual, el querellado Zir Junior Oliveira Villamar expresó que era evidente que mediante un medio de prensa oral, concretamente el Canal 11 UNITEL y ante la Fiscalía de Sustancias Controladas, le había sindicado de ser partícipe de un hecho relacionado con la Ley 1008, habiendo ocasionado que la Fiscalía imputara a ambos. En esa misma oportunidad, afirmó también, que su conducta se debió a la rabia y resentimiento motivada por la falta de pago de sueldos y beneficios sociales, puesto que era su dependiente, por esa razón en la siguiente oportunidad que le pidió que realizara el transporte de cerveza, colocó entre las cajas sustancias controladas y cuando fue encontrada, en venganza, lo sindicó como propietario.

Añade que ese elemento probatorio consistente en el proceso penal que por delito de calumnia fuera sustanciado contra el coacusado Zir Junior Oliveira Villamar, constituye una prueba que demuestra fehacientemente que el delito que le fue atribuido no fue cometido por su persona, de modo que su condena es injusta.

Hace notar que la retractación producida en la audiencia conciliatoria de 27 de febrero, fue posterior a la acusación formulada por el Ministerio Público el 4 de febrero de 2003 y después de vencido el plazo para ofrecer prueba (17 de febrero de 2003), lo que implica que el Tribunal no la conoció porque no fue introducida y menos valorada porque la solicitud de que fuera introducida como prueba de reciente obtención fue denegada con el argumento de que no se cumplió el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, sin considerar que dicho precepto está vinculado al anticipo de prueba en la etapa preparatoria. Tampoco consideró el Tribunal la declaración del nombrado acusado, cuando en forma voluntaria expresó que Luís Antonio Sánchez Durán, no tenía nada que ver con el tráfico de sustancias controladas.

Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia que en lo formal, se admita el recurso de revisión de sentencia y en el fondo, se proceda a la revisión de la Sentencia Condenatoria Nº 03/2003 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de Cobija, Pando y en uso de la atribución contenida en el art. 424. 2 del Código de Procedimiento Penal se disponga la realización de un nuevo juicio ante otro tribunal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Luís Antonio Sánchez Durán en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cobija remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Luis Antonio Sánchez Durán dentro el proceso penal a instancias del Ministerio Público
Demandado
Zir Junior Oliveira Villamor por los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2013AS/0342/2013Fuente oficial