Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 342/2013-RA
Sucre, 20 de diciembre de 2013
Expediente : Potosí 32/2013
Parte acusadora : Clementina Bobarín Bautista
Parte imputada : Cornelia Vásquez Vda. de Isla y otros
Delito : Despojo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 231 a 239 vta., Clementina Bobarín Bautista de Rojas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, de fs. 205 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Cornelia Vásquez Vda. de Isla, Rosendo, David Jhimy, Marco Antonio, Richard, Teresa y Katty, todos de apellidos Isla Vásquez, por el delito de Despojo Agravado, previsto y sancionado por el art. 351 en relación al art. 355, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs. 1 a 6), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 14/2013 de 20 de mayo (fs. 152 a 161 vta.), emitida por el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró a los imputados Cornelia Vásquez Vda. de Isla, Rosendo, David Jhimy, Marco Antonio, Richard, Teresa y Katty, todos de apellidos Isla Vásquez, absueltos del delito de Despojo Agravado, previsto por el art. 351 en relación al art. 355, ambos del CP, sin costas conforme el Auto Supremo 520 de 29 de septiembre de 2004.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 167 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando totalmente la Sentencia con costas.
c) Por Auto Complementario de “15 de noviembre de 2012” (fs. 213), se enmendó el Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, en relación a los nombres de los imputados consignados en el primer considerando.
d) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2013 (fs. 211 vta.) y con su Complementario el 21 de noviembre del mismo año (243 vta.), formulando el recurso de casación que es motivo de autos, el 15 del mismo mes y año, ratificado por memorial a fs. 245.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En el primer punto, titulado: “EL AUTO DE VISTA NRO. 46/2013 VULNERA SU PROPIA DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDO EN EL MISMO CASO MATERIALIZADO EN EL AUTO DE VISTA NRO. 10/2.013 GENERANDO UNA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL SUSTRAERSE DE SU PROPIO CUMPLIMIENTO” (sic), reclama la recurrente, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí al emitir el Auto de Vista impugnado de apelación restringida, respecto a la primera conclusión sobre vulneración al principio de verdad material, señala que existe un conflicto de derecho propietario entre la querellante y el querellado sobre el inmueble, confirmando con esa afirmación una impunidad; sin embargo, en la fase de excepciones se resolvió un incidente de incompetencia interpuesto por los imputados, donde el Juez de primera instancia declaró probado el mismo, habiendo sido revocada esa decisión por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que mediante Auto de Vista 26/2012, señaló entre otros argumentos: “…la Sentencia más bien podría aplicarse a favor del ahora recurrente de no mediar la cuestionante o controversia sobre su Derecho Propietario, en consecuencia las Sentencias Constitucionales base del fallo del Juez Ad-quo, no tienen analogía fáctica total con el hecho o hechos demandados, y que si bien protege también la posesión o tenencia y cualquier Derecho real, y lo que prioritariamente busca el Derecho Penal es la sanción a una conducta que se subsuma al tipo descrito en la Ley…” (sic).
Por tanto, a decir de la recurrente, existe total contradicción entre lo resuelto por un Auto de Vista y el otro, pues a tiempo de fundamentar el recurso de apelación restringida se menciona un derecho controvertido y al resolver la excepción de incompetencia, se alega que no existe controversia, vulnerando el debido proceso y certidumbre que debe existir en una resolución judicial.
2) En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL AUTO DE VISTA NRO. 46/2.013 A VULNERADO LA DOCTRINA LEGAL RESPECTO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL” (sic), e invocando el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio, señala que esta doctrina determina que el delito de Despojo presupone la existencia de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real cualquiera, implicando que el poseedor, tenedor o sus representantes deben ser desalojados o excluidos del inmueble, o el usurpador de estar en condición de permanecer en la ocupación, siendo la acción material la ocupación, pudiendo haber apropiación y coetánea desposesión del inmueble o un derecho real de forma total o parcial. Sin embargo, el Auto de Vista impugnado hace referencia a una presunta oposición a un interdicto de posesión presentada por todos los imputados, alegando la supuesta existencia de un conflicto respecto al derecho de propiedad de las partes, señalando que no se configuró este delito, cuando contrariamente en el proceso se ha demostrado con prueba que sí existió el hecho delictivo conforme a los hechos relatados en la acusación presentada, que nuevamente relata en su recurso.
Añade finalmente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable, por cuanto exige como elemento constitutivo negativo al tipo penal, la existencia de un supuesto derecho propietario controvertido, siendo que conforme al análisis jurídico del art. 351 del CP, el verbo rector del delito de Despojo es el ejercicio del derecho de propiedad, posesión u otro derecho real, demostrándose en el caso de autos que ha sido despojado por los imputados mediante violencia.
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