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TSJ

AS/0342/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 342

Sucre, 24 de septiembre de 2014

Expediente : 200/2014-S

Demandante: Esperanza Coronel Villca

Demandado: Ana María Mareño de Fisher (Casa FISHER)

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José María Camacho Velásquez en representación de la demandada Ana María Mareño de Fisher, cursante de fs. 107 a 108, contra el Auto de Vista No 034/2014 de 19 de febrero (fs. 103 a 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Esperanza Coronel Villca contra la recurrente; responde de fs. 111 a 113; el Auto interlocutorio de 20 de junio (fs. 110) que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Demanda y responde

Esperanza Coronel Villca por memorial cursante de fs. 11 a 12 vta., demanda pago de beneficios sociales, acción que la dirige contra Ana María Mareño de Fisher, quien una vez citada a través del memorial cursante a fs. 15 y vta., respondió la demanda en forma negativa y oponiendo excepciones previas y perentorias.

I.2 Sentencia

Finalizado el proceso, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 25 de octubre de 2013 (fs. 85 a 88) por la que declaró probada la demanda, ordenando que la demandada Ana María Mareño de Fisher, pague a la actora la suma de Bs. 12.925,63, por concepto de beneficios sociales.

I.3 Auto de Vista

Notificada la demandada con la Sentencia, ésta interpuso recurso de apelación (fs. 90 y vta.) que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, mediante el cual se confirmó la Sentencia, con costas en ambas instancias.

I.4 Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

a. Señala que, si bien la normativa laboral prevé “la inversión de la prueba corresponde al empleador no es menos cierto que la línea jurisprudencial ha marcado el hecho de que también es obligación que el demandante demostrar los extremos de la demanda”(sic); dice que, la actora no comunicó oportunamente a la empresa su condición de embarazo, hecho corroborado por el documento de atención prenatal y el certificado de nacimiento, por lo que, “la empresa no podía adivinar situaciones que atraviesan los trabadores”(sic), por lo que al no haber comunicado oportunamente no correspondía ordenar su pago en Sentencia y ratificado por el Auto de Vista; concluye enfatizando que, no se valoró a “cabalidad” la prueba producida, violando lo establecido por “el art. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil”(sic).

b. En este punto dice que “Con relación al pago de primas, confirmado que fue en el Auto de Vista, es necesario tener en cuenta que confesoriamente la actora en su demanda textual indica ‘ingrese a trabajar en casa Fisher para realizar el trabajo de armado de chompas, extremo que demuestra que la empresa casa Fisher desarrollaba un trabajo evidentemente manual con el tejido de chompas…,consecuentemente la misma esta eximida en cuanto a la obligación de pago de primas, este orden confesorio que se hace notar no fue valorado”(sic).

Arguye que, se violó e interpretó erróneamente los arts. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil (CPC) y los arts. 151, 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además de incurrir en error en la apreciación de las pruebas.

I.5 Petitorio

Manifiesta que, plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que se pronuncie el Auto Supremo casando el Auto de Vista y “expresen nueva liquidación modificando la liquidación expresada en sentencia en la que no deben tomar en cuenta el pago de primas y pago de subsidios familiares”(sic).

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

i. Sobre el derecho de impugnación, naturaleza y procedencia del recurso de casación

Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales. Esta norma constitucional precisa que, las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, empero para su procedencia el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales.

Sobre la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente: “… citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, pues su inobservancia es sancionado con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.

Al respecto, esta Sala Social Administrativa mediante el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, asumió un entendimiento sobre la naturaleza y requisitos que debe observar el recurrente en la interposición del recurso de casación, precisando que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”.

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Datos del proceso

Demandante
Esperanza Coronel Villca
Demandado
Ana María Mareño de Fisher (Casa FISHER)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2014AS/0342/2014Fuente oficial