Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 342
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente : 58/2015-A
Demandante : Fondo Complementario de Seguridad Social de Medico y
Ramas Anexas
Demandado : Ramiro Donoso Torres Aranda
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza en representación del Fondo Complementario de Seguridad Social de Médico y Ramas Anexas, de fs. 405 a 410 vta., contra el Auto de Vista Nº 187/2014 del 25 de noviembre de fs. 402 a 403, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social seguido por Fondo Complementario de Seguridad Social de Médico y Ramas Anexas, de fs. 24 a 25 vta., el Auto de fs. 391 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 357/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 376 a 380, declarando improbada la excepción de Falta de Fuerza Coactiva y Perentoria de pago; probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 263 a 267 e improbada la demanda Coactiva Social de fs. 24 a 25 vta., dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 02/2011 de fs. 223.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la parte demandante interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 187/2014 del 25 de noviembre, descrito al exordio, que confirmó la Resolución Nº 357/2013 de 26 de agosto.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicho Auto motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes:
I.2.1 Señala el recurrente que se realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que el Auto de Vista esgrime argumentos acerca de la excepción de prescripción sin explicar las razones por las cuales no corresponde aplicar la normativa social, limitándose a hacer mención al Decreto Supremo (DS) Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, el mismo que no es aplicable a regímenes de largo plazo, en los que se encuentran los Fondos Complementarios de Seguridad Social.
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