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TSJ

AS/0342/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 342

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 58/2015-A

Demandante : Fondo Complementario de Seguridad Social de Medico y

Ramas Anexas

Demandado : Ramiro Donoso Torres Aranda

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza en representación del Fondo Complementario de Seguridad Social de Médico y Ramas Anexas, de fs. 405 a 410 vta., contra el Auto de Vista Nº 187/2014 del 25 de noviembre de fs. 402 a 403, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social seguido por Fondo Complementario de Seguridad Social de Médico y Ramas Anexas, de fs. 24 a 25 vta., el Auto de fs. 391 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto

Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 357/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 376 a 380, declarando improbada la excepción de Falta de Fuerza Coactiva y Perentoria de pago; probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 263 a 267 e improbada la demanda Coactiva Social de fs. 24 a 25 vta., dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 02/2011 de fs. 223.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo la parte demandante interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 187/2014 del 25 de noviembre, descrito al exordio, que confirmó la Resolución Nº 357/2013 de 26 de agosto.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicho Auto motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes:

I.2.1 Señala el recurrente que se realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que el Auto de Vista esgrime argumentos acerca de la excepción de prescripción sin explicar las razones por las cuales no corresponde aplicar la normativa social, limitándose a hacer mención al Decreto Supremo (DS) Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, el mismo que no es aplicable a regímenes de largo plazo, en los que se encuentran los Fondos Complementarios de Seguridad Social.

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Criterio

“… a partir de la promulgación de la CPE vigente, las deudas con el estado son imprescriptibles, es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE, que hubiesen prescrito se mantendrán de esa manera, sin embargo si la prescripción operaba en vigencia plena de la CPE, ésta se constituirá en imprescriptible”.

Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de Seguridad Social de Medico y
Demandado
Ramiro Donoso Torres Aranda
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0342/2015Fuente oficial