Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 342-A
Sucre, 11 de octubre de 2016
Expediente : 388/2016-A
Demandante : Guillermo Balderrama
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta de Vejez
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 164 a 173, interpuesto por Josefina Vacaflor de Balderrama en representación legal de Guillermo Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 110/2016 S.S.A. - I de 4 de julio de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 185 a 187; el Auto Nº 258/16 SSA-I de 16 de septiembre a fs. 188, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
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