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TSJ

AS/0342/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 342/2016.

Sucre, 30 septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 72 a 75 vta., interpuesto por María Carla Villafani Montaño, contra el Auto de Vista Nº 615/2015 de 23 de noviembre, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Daniela Gott Chirari contra la recurrente, la respuesta a fs. 77 y vta., el Auto Nº 691/2015 de 31 de diciembre cursante a fs. 78 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Daniela Gott Chirari, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, contra María Carla Villafani Montaño, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 027/2015 de 4 de agosto, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora, la suma total de Bs. 19.299,30 (diecinueve mil doscientos noventa y nueve 30/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, nivelación salarial de la gestión 2013 a 2014, aguinaldo de la gestión 2013 y 2014 más multa, vacaciones 2014 y pago por 58 días domingos, monto total que deberá hacerse efectivo al tercer día de su notificación, más lo que corresponda en actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificada con la sentencia, María Carla Villafani Montaño, planteó recurso de apelación mediante memorial de fs. 52 a 55, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 615/2015 de 23 de noviembre, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó totalmente la sentencia recurrida, con condenación de costas en ambas instancias.

Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en la forma, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del recurso de casación en la forma

Acusa que, la sentencia de primera instancia vulneró el derecho a la defensa, toda vez que fue un fallo extra petita; puesto que la Juez a quo, determinó la actualización del salario mínimo nacional vigente, sin tomar en cuenta que con la prueba aportada demostró que la demandante nunca desempeño sus actividades laborales durante la jornada completa, sino medio tiempo, por lo que de ningún modo correspondería la actualización y menos la aplicación de un salario mínimo nacional. Que si bien el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT), le confiere algunas facultades, pero estas no le otorgan facultades para disponer el otorgamiento de conceptos que no han sido materia de demanda.

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Criterio

“…con el afán de complementar y aclarar sobre el supuesto de que el tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la injustificada actualización del salario mínimo nacional, al referir que la actora no trabajo tiempo completo; al respecto este Tribunal, de la revisión de autos, considera que lo vertido por la recurrente es ilusorio, puesto que el tribunal de alzada en su auto de vista ahora recurrido pronunció claramente (…) se evidencia que el tribunal de alzada sí respondió y se pronunció respecto al tiempo de trabajo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0342/2016Fuente oficial