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TSJ

AS/0342/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 342/2018-RA

Sucre: 02 de mayo de 2018

Expediente: LP-38-18-S

Partes: Felipa Alanoca Bernal y otro. c/ Isabel del Rosario Carvajal y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 216, interpuesto por Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de fs. 218 a 218 vta., interpuesto por Felipa Alanoca de Bernal contra el Auto de Vista Nº 26/2018 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por los recurrentes contra Isabel del Rosario Carvajal y otros, la concesión de fs. 221, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 62/2015 de fecha 07 de abril, cursante de fs. 166 a 169, que declara IMPROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública cursante y otros de fs. 15 a 16, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reparación de daños, gastos y perjuicios de fs. 29 a 31, con las disposiciones establecidas en la mencionada resolución.

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandantes, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 26/2018 de fecha 26 de enero, que CONFIRMA la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de fs. 218 a 218 vta., interpuesto por Felipa Alanoca de Bernal, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible

Emitido el Auto de Vista Nº 26/2018 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 209 a 211, se notificó a los recurrentes Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal en fechas 28 de febrero y 02 de marzo de 2018 (fs. 211 vta.), habiendo presentando recurso de casación, el primero, en fecha 14 de marzo de 2018 (cargo de presentación de fs. 216), y memorial de adhesión, la segunda, en fecha 16 de marzo de 2018 (cargo de presentación de fs. 218 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 26/2018, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 62/2015, los ahora recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista confirmatorio, recurren de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación

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Datos del proceso

Demandante
Felipa Alanoca Bernal y otro.
Demandado
Isabel del Rosario Carvajal y otros.
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2018AS/0342/2018-RAFuente oficial