Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 342
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 042/2020-CT
Demandante: Janette Pompeya Vaca Guzmán Dávalos
Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 285 a 290, interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Claudia Rocha Pary, contra el Auto de Vista N° 812/2019 de 13 de noviembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 279 a 282; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Janette Pompeya Vaca Guzmán Dávalos contra la Administración Tributaria recurrente; el Auto de 23 de enero de 2020 (fs. 294), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 3 de febrero de 2020 (fs. 300), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; todo lo que ver convino y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 17/2015 de 30 de diciembre.
Presentado el proceso Contencioso Tributario por Janette Pompeya Vaca Guzmán Dávalos, contra la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 17/2015 de 30 de diciembre de fs. 184 a 189, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 101 a 104 de obrados.
Auto de Vista N° 812/2019 de 13 de noviembre
En conocimiento de la Sentencia señalada, la Gerencia Tributaria demandada, interpuso recurso de apelación, de fs. 199 a 203; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, primero por el Auto de Vista N° 345 de 13 de junio de 2016, siendo anulado por Auto Supremo N° 128/2017 de 27 de junio; posteriormente se emitió el Auto de Vista N° 079/2018 de 5 de febrero que fue anulado por Auto Supremo N° 306/2019 de 26 de junio; por último la referida Sala emitió el Auto de Vista N° 812/2019 de 13 de noviembre, de fs. 279 a 282, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada.
II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el señalado Auto de Vista, el SIN formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 285 a 290, alegando lo siguiente:
1.-Reclamó la vulneración del derecho a la defensa e igualdad de las partes y afectarían la seguridad jurídica en cuanto a la motivación y fundamentación que deben gozar las decisiones judiciales, esto porque la Juez de primera instancia, manifiesta como hechos no probados "ninguno", sin exponer cómo se llegó a esa conclusión, lo que daría a entender que la administración tributaria habría llegado a probar la legalidad y validez de la sanción impuesta a la contribuyente, por lo que el análisis del Tribunal es incongruente y dejarían duda del por qué los hechos probados por la Administración Tributaria no tienen incidencia en la decisión de la Sentencia o por qué se valoraría más las circunstancias procesales de la demandante, situación que habría sido reclamada en el recurso de apelación.
Señala que la Juez reconoce el correcto procedimiento y aplicación normativa del SIN, por lo que no habría afectación a la contribuyente y que el SIN habría probado las razones por las que impuso la multa, pero erróneamente falla declarando probada la demanda, aspecto no considerado en el Auto de Vista.
Afirma que el Auto de Vista, en términos diferentes, pero con igual significado referiría que los hechos no probados es ninguno, sin llegar a precisar del por qué esa expresión no incide en la forma del acto judicial y menos se pronuncia sobre los agravios expuestos en el recurso, solo reiterando los agravios; y sin argumento afirma que no habría falta al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación.
2.- Indica que, los fundamentos de la Sentencia se enfocan a hechos no reclamados en la demanda, al no haberse manifestado la falta de notificación con la normativa reglamentaria a las previsiones del Código Tributario, direccionando la demanda a un supuesto defecto de forma en el procedimiento sancionador, cuando la demandante manifestó que no le correspondía la obligación de presentación de información de los Libros de Compra y Venta IVA, no reclamando la falta de notificación de normativa aplicable que regula la conducta.
Manifiesta que el Juez y el Tribunal de alzada incurren en una interpretación del acto, que pretenden sea notificado bajo las formas del Código Tributario, cuando la Resolución Normativa de Directorio (RND) es emergente de una publicación salida desde Presidencia Ejecutiva del SIN según lo descrito en el art. 64 de la Ley N° 2492 (CTB-2003), que son reglamentarias a las obligaciones que tiene el contribuyente y se publica en la página oficial del SIN y que no merecen tratamiento de notificaciones dispuesta para otros actos administrativos que son producto de la facultad de control, verificación, ejecución y otras del SIN dispuestas en el art. 66 y 100 del CTB-2003, y disponer la notificación del presente caso solo es una confusión de entendimiento del acto, causando falta de motivación y fundamentación congruente en el Auto de Vista que da por bien resuelta la Sentencia N° 17/2015, afectando la seguridad jurídica y derecho a la defensa, al resolver cuestiones no discutidas.
Indica que la RND es una normativa que deviene de una Ley que depende de la vigencia de esta y establece la reglamentación del cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes y cumplimiento de procedimientos administrativos que debe seguir la propia Administración Tributaria dentro los procesos sancionatorio y determinativos.
Expone que únicamente se habría valorado de forma aislada la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00518-14 y no así los antecedentes, documentos y normativa del proceso que constituirían plena prueba dentro del mismo, porque de haber valorado se habría evidenciado que la multa impuesta a la demandante corresponde a un deber formal que no han sido considerados por la autoridad al momento de dictar Sentencia.
Petitorio.
Solicitó se ANULE el Auto de Vista N° 812/2019 hasta el vicio más antiguo, hasta que el Tribunal superior emita resolución debidamente motivada o en su defecto se pronuncie en el fondo CASANDO la Sentencia N° 17/2015.
Mostrando 27 de 54 parrafos.