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TSJ

AS/0342/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Civil
Proceso
SC-24-21-S
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 342/2021-RA.

Fecha: 23 de abril de 2021

Expediente: SC-24-21-S.

Partes: Natalia Anatollevna Vishnyakova c/ María Rosa Eguez Alpire

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o

demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., presentado por Natalia Anatollevna Vishnyakova impugnando el Auto de Vista N° 186/2020 de 13 de noviembre de fs. 303 a 306, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de nulidad de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra María Rosa Eguez Alpire, Auto de concesión de 07 de abril de 2021 cursante a fs. 317; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 53 a 58 Natalia Anatollevna Vishnyakova formuló demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios, la demandada María Rosa Eguez Alpire, luego de ser citada contestó la demanda en forma negativa mediante escrito de fs. 111 a 118 y vta. y fs. 121, reconviniendo por usucapión decenal; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 418/2019 pronunciada el 27 de enero de fs. 258 vta. a 263 vta., declarando PROBADA en parte la demanda determinando: a) Probada la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble del lote de terreno ubicado en la UV 185, Mza. 43, lote N° 2, con una superficie de 364 m2, inscrito bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 a nombre de Natalia Anatollevna Vishnyakova; b) Improbada la demanda en cuanto al retiro y/o demolición de las mejoras; y c) Improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA en todas sus partes la reconvención de usucapión decenal impuesta por María Rosa Eguez Alpire. Ordenando que la demandada María Rosa Eguez Alpire desocupe y entregue el inmueble ubicado en la UV 185, Mza. 43, lote N° 2, con una superficie de 364 m2, inscrito bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 en el plazo de diez días a partir de la ejecución de la sentencia.

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 269 a 278 vta., presentado por María Rosa Eguez Alpire. En ese sentido el 13 de noviembre de 2020 la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 303 a 306 dictó Auto de Vista N° 186/2020 que REVOCÓ la Sentencia N° 19/2020 de 27 de enero, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda de reivindicación sobre el inmueble con matrícula N° 7011060062124 seguida por Natalia Anatollevna Vishnyakova y PROBADA la reconvención de usucapión extraordinaria incoada por María Rosa Eguez Alpire, debiendo oficiarse a Derechos Reales ordene el cambio de la titularidad a favor de la reconvencionista sobre dicha matrícula.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 308 a 310 vta., por Natalia Anatollevna Vishnyakova, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Natalia Anatollevna Vishnyakova
Demandado
María Rosa Eguez Alpire
Proceso
SC-24-21-S
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0342/2021-RAFuente oficial