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AS/0342/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

La perte recurrente acusó que la Sala Segunda en Materia Laboral y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ha infringido y/o violado la garantía jurisdiccional del debido proceso laboral y de la igualdad procesal prevista en los arts. 115-II. y 119-I de la Constitución...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 342

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente : 151/2021

Demandante : Modesto David Jiménez Gutiérrez

Demandado : Programación y Gestión de Inversiones-PROGINSA LTDA.

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 353 a 354 vlta., interpuesto por Jaime Rodolfo García Gutiérrez, representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Programación y Gestión de Inversiones, PROGINSA LTDA, en virtud del Testimonio Poder N° 272/2012, a cargo de la Notaria de Fe Pública N° 33, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, otorgado por Osvaldo Pereyra Vaca, contra el Auto de Vista Nº 100/2020 de 4 de diciembre (Fs. 347 a 349 vlta.), emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Wilfredo Rivero Mendoza, en representación legal de Modesto David Jiménez Gutiérrez, en virtud del Testimonio Poder N° 1025/2015, otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 29 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contra la parte recurrente, el Auto de Vista N° 15/2021 de 5 de marzo, que concedió el recurso (fs. 361), el Auto N° 151/2021-S de 22 de marzo, que admitió el recurso (fs. 364 y vlta.), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumplida la nulidad determinada por auto de Vista Nº 22 de 5-II-2019 de fs. 279,emitió la Sentencia de 3 de julio de 2019, de fojas 292 a 297 vlta., que declara IMPROBADA la excepción de pago documentado y PROBADA la demanda, de fs. 15 a 17 de obrados, con costas, en cuyo mérito ordenó a la Empresa PROGINSA LTDA., representado por Jaime García Gutiérrez, pague a 3er día de ejecutoriada la Sentencia a favor de su ex trabajador los beneficios sociales y derechos laborales siguientes:

TIEMPO DE TRABAJO: 2 AÑOS Y 20 DÍAS

SUELDO INDEMNIZABLE Bs. 4.565,36

INDEMNIZACIÓN 9.384,35

AGUINALDO 1.905,18

VACACIÓN 2.409,49

PRIMA 9.384,35

BONO DE ANTIGÜEDAD 165

SUELDOS DEVENGADOS 6.163,69

SUBSIDIOS 29.808

SUBTOTAL BENEFICIOS SOCIALES 56.708,65

MENOS FINIQUITO FS. 51 17.444,72

SUB TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 39.263,93

MULTA 30% 11.779,17

TOTAL A PAGAR 51.043,10

Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 100/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 347 a 349 vlta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 28 de 3 de julio de 2019, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN.

Habiendo sido notificado Jaime Rodolfo García Gutiérrez, en representación legal de la Empresa PROSIGNA Ltda., con el Auto de Vista Nº 100/2020 de 4 de diciembre, el 18 de febrero de 2021, según consta a fs. 352, planteó recurso de casación de fs. 353 a 354 vlta., en los siguientes términos:

Acusó, que la Sala Segunda en Materia Laboral y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ha infringido y/o violado la garantía jurisdiccional del debido proceso laboral y de la igualdad procesal prevista en los arts. 115-II. y 119-I de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerar el contenido del recurso de apelación al momento de emitir el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2020, violando igualmente, el derecho a la defensa, prevista en el art. 119.II de la CPE.

Continuó alegando que, el Auto de Vista recurrido, violó el derecho a ser oído por autoridad competente, previsto por el art. 120 de la CPE.

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DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Modesto David Jiménez Gutiérrez
Demandado
Programación y Gestión de Inversiones-PROGINSA LTDA.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 115-II y 119 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0342/2021Fuente oficial