Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 342/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 239/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 122 a 126 vta. interpuesto por Claudia Hinojosa de Taborga en representación legal de la Joyería y Diseño Rafaella Pitti S.R.L. contra el Auto de Vista 235/2020 SSA- I de 9 de septiembre de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Carola Katherine Lafuente Gonzales contra la empresa recurrente, memorial de contestación de fs. 130 a 131., el Auto 80/2021 de 9 de marzo que concede el recurso a fs. 131 vta., el Auto Supremo 239/2021-A de 14 de abril que admitió el recurso cursante a fs. 176 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 024/“2018” de 8 de febrero de 2019 de fs. 97 a 100, declarando Probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 13, debiendo la parte demandada Joyería y Diseño Rafaella Pitti S.R.L. por medio de su representante legal cancelar en favor de la demandante los siguientes montos y conceptos:
Tiempo de Servicios: 1 año, 9 meses y 15 días
Sueldo Promedio: Bs5 000.-
Indemnización: Bs.8.958, 33.-
Desahucio: Bs15 000.-
Aguinaldo: Bs1 541,66.-
Vacación (9 meses): Bs1 874,99.-
Sueldos devengados: Bs7 500.-
Segundo aguinaldo: Bs2 416,66.-
Total: Bs37 291,64.-
Menos lo cancelado: Bs18 000.-
Multa del 30% DS 28699: Bs5 787,49.-
Total a cancelar: Bs25 079,13.-
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 235/2020 SSA- I de 9 de septiembre, de fs. 119 a 120 vta., Confirmó en parte la Sentencia 024/2018, debiendo suprimirse únicamente el concepto de Segundo Aguinaldo (duodécimas 2015), estableciendo la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 1 año, 9 meses y 15 días
Sueldo Promedio: Bs5 000.-
Indemnización: Bs.8.958, 33.-
Desahucio: Bs15 000.-
Aguinaldo: Bs1 541,66.-
Vacación (9 meses): Bs1 874,99.-
Sueldos devengados: Bs7 500.-
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