Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 342/2022-RA
Sucre, 03 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 14/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, a fs. 715-726, Julián Fernández Fernández, impugna el Auto de Vista 073/2021 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, William Jonathan Huarachi Cahuana y Germán Quispe Chambi, por los delitos de Asesinato y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP) respectivamente.
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2021 de 12 de febrero, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Julián Fernández Fernández, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, tipificados bajo la descripción del art. 252 en sus nums. 2), 3) y 6) y el art. 332 en su núm. 2) ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de reclusión sin derecho a indulto, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular.
El mismo Fallo, declaró absueltos a los acusados William Jonathan Huarachi y Germán Quispe Chambi, considerando que “la prueba aportada no es suficiente para generar en [el] Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados” (sic).
II.2. Impugnaciones.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2592-2596 vta.) y el hoy casacionista (fs. 2598-2625 vta.) promovieron recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 073/2021 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera de Oruro, que los declaró improcedentes. En ese sentido, la Sentencia 06/2021 de 31 de marzo fue confirmada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la lectura del ya referido recurso de casación, la Sala identificó los siguientes motivos:
III.1 El recurrente plantea defecto procesal absoluto por inobservancia de los arts. 280 y 333 del CPP, en cuanto el reclamo de apelación restringida vinculado a la nominación, proposición, introducción y valoración de la codificada MP-D21, cuando ésta no se hallase reconocida como prueba documental en el orden del art. 333 del Código de Procedimiento Penal (CPP); explica que, “los vocales ingresan en…confusión y…contradicción; por un lado, reconocen que los documentos de la investigación obtenidos en esta etapa no son prueba; pero luego señala…que si son prueba una vez que se haya ofrecido como tal en la acusación” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 136/2013-RRC de 20 de mayo de 213 y 463/2016-RRC de 22 de junio, señalando que, el Tribunal de forma errónea y contraria a esa doctrina legal, señaló que los documentos colectados en etapa preparatoria son considerados prueba una vez ofrecidos en acusación, siendo que en su caso, un acta de reconstrucción no podía ser considerada como prueba, al no estar consignada como de posible introducción por su lectura en el catálogo del art. 333 del CPP.
Así también, sobre igual temática, el recurrente alega contradicción a la doctrina legal contenida en el AS 023/2015-RA de 13 de enero, por cuanto éste prescribe que la documental colectada por el Ministerio Público en investigación no posee valor probatorio.
III.2 Considera el recurrente que el Auto de Vista que impugna incumplió el art. 413 del CPP, “al no haber dispuesto el reenvío…ante otro tribunal al declarar de forma tácita la procedencia del cuarto motivo…de apelación restringida” (sic).
Expone que, ante el cuestionamiento del proceso de subsunción sobre los delitos condenados, el Tribunal de alzada reconoció ello como evidente, empero, sorpresivamente, declaró la improcedencia del recurso. En su perspectiva, el apartado IV.2.4 inc. c) en el Auto de Vista 073/2021 de 22 de octubre, tácitamente, dio la razón al reclamo de apelación restringida.
Invoca como precedente contradictorio el AS 802/2018-RRC de 1 de septiembre, precisando que el mismo dispone como doctrina legal dos posibilidades en las que un tribunal de apelación puede reparar directamente casos de inobservancia o errónea aplicación de la Ley, enfatizando que ello es posible sólo cuando los defectos sean relacionados con carencias de fundamentación en el proceso de subsunción, siendo que, de presentarse, obligan la aplicación del art. 413 del CPP. En ese sentido el recurrente, señala que, “…de dicha jurisprudencia se puede colegir que el tribunal de alzada puede reparar la sentencia pero cuando se presente estas dos opciones…de las cuales mi cuarto motivo de apelación no se encuentra dentro de ambas y es declarado procedente de forma tácita, es por ello que el tribunal de alzada al advertir la falta de fundamentación de la sentencia…debió dar cumplimiento al art. 413 del CPP” (sic).
III.3 El recurrente alega que el AV 073/2021, contradijo la doctrina legal de los AASS 724 de 26 de noviembre de 2004, 660/2014-RRC y 841/2019-RRC de 17 de septiembre, por cuanto, “…al efectuar la supuesta reparación de la Sentencia [incorporó] hechos no existentes ni acreditados …con el objetivo de subsumir los tipos penales de Asesinato…y Robo agravado” (sic).
Expresa que, tanto en la justificación de los motivos fútiles o bajos, como en el caso de alevosía o ensañamiento, como componentes del Asesinato, el Tribunal de apelación introdujo hechos no probados e inexistentes. En el primer caso, asumiendo que la razón del injusto tuvo motivo en el despido de ambos acusados de parte de la víctima, lo cual no fuera evidente, pues el recurrente en momento alguno mantuvo relación laboral con el finado.
Mostrando 25 de 50 parrafos.