Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 342/2023
Fecha: 19 de abril de 2023
Expediente: LP-32-23-S
Partes: Gloria Haydee Jiménez Pinaya c/ Luis Vicente, Mario Sergio ambos Sarmiento Terán y Mario Gabriel Censo Quispe.
Proceso: Anulación de transferencia de cuotas de capital.
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Luis Vicente Sarmiento Terán cursante de fs. 1419 a 1423 vta., por Mario Gabriel Censo Quispe visible a fs. 1426 y vta., y por Mario Sergio Sarmiento Terán corriente a fs. 1430 y vta., contra el Auto de Vista Nº 415/2022 de 03 de noviembre, cursante de fs. 1341 a 1343, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de transferencia de cuotas de capital seguido por Gloria Haydee Jiménez Pinaya contra los recurrentes; la contestación a los recursos de casación a través de los escritos de fs. 1434 a 1441 vta., y de fs. 1443 a 1445; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023 cursante a fs. 1446; el Auto Supremo de Admisión Nº 184/2023-RA de fs. 1453 a 1456 vta.; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de anulabilidad de transferencia de cuotas de capital de la empresa Transquime S.R.L., obrante de fs. 123 a 132, subsanada de fs. 158 a 161 vta., de fs. 164 a 169, aclarada de fs. 178 a 183 y reiterada a fs. 203 y vta., por Gloria Haydee Jiménez Pinaya contra Luis Vicente, Mario Sergio ambos Sarmiento Terán y Mario Gabriel Censo Quispe; quienes una vez citados, consta la contestación negativa de fs. 224 a 225 vta., impetrada por Mario Sergio Sarmiento Terán, asimismo, Mario Gabriel Censo Quispe negó la demanda conforme el escrito de fs. 228 a 229, y se refleja también de fs. 285 a 289 la contestación negativa postulada por Luis Vicente Sarmiento Terán.
Tramitado el proceso, el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 101/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 1265 a 1275 vta., declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de minuta de transferencia de cuotas de capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, suscrita por Luis Vicente Sarmiento Terán en favor de Mario Sergio Sarmiento Terán.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Luis Vicente Sarmiento Terán, a través del memorial de fs. 1283 a 1284 vta., y las adhesiones al recurso de apelación por Mario Gabriel Censo Quispe y Mario Sergio Sarmiento Terán a fs. 1297 y 1298, respectivamente, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista Nº 415/2022 de 03 de noviembre, cursante de fs. 1341 a 1343, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 101/2022. Argumentando que:
Todas las pruebas aportadas por el demandado no desvirtúan la existencia de una separación de hecho a tiempo de constituirse la empresa Transquime S.R.L., el 12 de febrero de 2010.
Existen dos demandas de divorcio (2003 y 2006) que fueron declaradas improbadas y que los testigos del apelante no aclararon sobre la existencia de una separación conyugal a partir del 2006 hasta el año 2020, asimismo la inspección judicial del domicilio tampoco desvirtúa tal separación en el periodo señalado, por lo que la empresa Transquime S.R.L., se trata de un bien ganancial.
El apelante señaló que primero debe declararse la ganancialidad de un bien mediante una resolución con cosa juzgada, pero bajo ese criterio no se encuentra agravio en este punto, dado que el apelante no debió transferir el bien demandado sin que antes se declare su ganancialidad.
El apelante expuso de manera ambigua sus agravios, ya que no señaló cuál sería la equivocación del Juez, ni qué principios se habrían vulnerado, por lo que no se considerará el agravio por su falta de fundamentación y congruencia.
Si el demandado no estaba de acuerdo con los puntos de hecho a probar, debió haberlo reclamado en su momento, por lo que este reclamo precluyó.
3. Resolución que fue impugnada vía recursos de casación, de fs. 1419 a 1423 vta., interpuesto por Luis Vicente Sarmiento Terán, a fs. 1426 y vta. por Mario Gabriel Censo Quispe y a fs. 1430 y vta., por Mario Sergio Sarmiento Terán, recursos que pasan a ser considerados.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación de Luis Vicente Sarmiento Terán
De acuerdo al recurso planteado de fs. 1419 a 1423 vta., el recurrente expresó que:
1. No se puede eludir las condiciones establecidas en el Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre, ya que para exigir la anulación de actos de disposición dentro el matrimonio, debe existir como condición una determinación de ganancialidad que esté pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que se puso en conocimiento al Juez A quo y al Tribunal Ad quem un proceso de división y partición de bienes gananciales, donde el Auto de Vista N° 388/2022 excluyó la ganancialidad del bien en controversia.
2. El Auto de Vista debió resolver los agravios presentados en apelación, referidos a la modificación de los puntos de hecho a probar asumidos por el Juez de primera instancia, ya que esta modificación no ocurrió en la audiencia, sino en la Sentencia misma, por lo que el Tribunal Ad quem omitió resolver este punto.
De modo que solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o se declare improbada la demanda.
De los recursos de casación presentados por Mario Gabriel Censo Quispe y Mario Sergio Sarmiento Terán.
Los impetrantes a través de sus escritos cursantes a fs. 1426 y vta., y a fs. 1430 y vta., respectivamente, presentaron sus reclamos de casación con el mismo criterito, señalando que:
Se omitió considerar las pruebas sobre el proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, signado con Nurej N° 203971787, el cual cuenta con Sentencia y Auto de Vista, en el que se determinó que el bien demandado en este proceso no es ganancial, de modo que la presente causa ya fue analizada y sentenciada y por lo tanto no es posible ser procesado más de una vez por un mismo hecho conforme el art. 117.II de la Constitución Política del Estado, vulnerando de ese modo el debido proceso por la existencia de litispendencia.
En ambos recursos, solicitaron la casación del Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
Respuesta a los recursos de casación.
Por su parte, Gloria Haydee Jiménez Pinaya por memorial de fs. 1434 a 1441 vta., solicitó que se declare improcedente o infundado el recurso de casación planteado por Luis Vicente Sarmiento Terán, manifestando que:
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