Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 342
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 279/2023-S
Demandante: Nancy Hurtado Ardaya
Demandado: Centro de Salud Esquía SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115, interpuesto por Nancy Hurtado Ardaya, contra el Auto de Vista N° 222 de 28 de octubre de 2022, de fs. 108 a 113, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por la recurrente, contra el Centro de Salud Esquía SRL; la contestación de fs. 120 a 121; el Auto N° 45 de 8 de mayo de 2023, de fs. 122, que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo de 2023 de fs. 129, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 16 de 17 de junio de 2022, de fs. 84 a 89, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 3 y complementada de fs. 8 a 9, pero no en la cuantía demandada; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado opuesta; ordenando que el Centro de Salud Esquía SRL, pague a favor de Nancy Hurtado Ardaya la suma de Bs.20.973,40.- (Veinte mil novecientos setenta y tres 40/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación pendiente, sueldos devengados por 10 días de febrero de 2018, bono de antigüedad y multa del 30%, monto sobre el que, en ejecución de Sentencia deberá aplicarse la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Centro de Salud Esquía SRL, representado por Sofía Esquía Mamani, interpuso recurso de apelación de fs. 92 a 93; resuelto por el Auto de Vista N° 222 de 28 de octubre de 2022, de fs. 108 a 113, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia; determinando se descuente en la liquidación, el pago efectuado a favor de la actora, que consta en el documento de fs. 20 (Bs.4.784); en consecuencia, declara PROBADA en parte la demanda; disponiendo que el Centro de Salud Esquía SRL, pague a favor de Nancy Hurtado Ardaya la suma de Bs.14.754,22.- (Catorce mil setecientos cincuenta y cuatro 22/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación pendiente, sueldos devengados por 10 días de febrero de 2018, bono de antigüedad y multa del 30%; con la actualización a calcular en ejecución de Sentencia. Sin costas por revocatoria.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Nancy Hurtado Ardaya, formuló recurso de casación de fs. 115, argumentando lo siguiente:
El Auto de Vista, violó el art. 7 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por que realizó una deducción “antojadiza” y sin ninguna prueba, de los beneficios sociales y derechos laborales reconocidos en la Sentencia; determinando un descuento de Bs.4.784.- por simple recibo de fs. 20, que no acredita el pago de estos beneficios, toda vez que, los pagos corresponden a sueldos atrasados; además, la excepción de pago opuesta, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 135 del CPT.
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