Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 343. Sucre, 19 de diciembre de 2001.
DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa.
PARTES : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.) c/ Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.
RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 21-25, interpuesto por Osvaldo Tejada F. y Oscar Salinas Q., en representación de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.), contra el auto de negativa de fecha 8 de noviembre de 2001, que cursa a fojas 8 vlta. - 9, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del tramite de auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral, sustentado entre la Empresa Constructora CONOCEG Ltda. y la Empresa compulsante, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y apoyo legal si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia al tribunal conforme previenen los arts. 283 y subsiguientes del Cód. de Pdto. Civ.
En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye :
Que el juez a quo mediante providencia expresa y a petición de CONOCEG acepta una remoción de árbitro e igualmente dispone que ENDE designe el suyo, 21-VII-2000. Pedida la revocatoria por la improcedencia de esa determinación frente al auto de vista de fecha 24 de agosto de 1999 que se encuentra ejecutoriado por el cual la Sala Civil Segunda dispuso el archivo de obrados por haberse agotado no solo el auxilio judicial sino el proceso arbitral, el juez mantiene su decisión por auto de 15 de agosto de 2000.
Reclamada la determinación por la vía incidental el a quo mediante auto de 26 de octubre de 2000 anula su decisión de 15 de agosto, y obviamente, la providencia de 21 de julio anteriormente referidas.
CONOCEG apela de esta última providencia anulatoria y se la concede en efecto devolutivo, rectificando a instancia de ENDE el efecto otorgando en el suspensivo.
La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las Salas Civiles y la concurrencia de conjueces, pronuncia el auto revocatorio de fecha 22 de agosto de 2001 cursante a folio 1 y 2 de este cuadernillo contra el cual ENDE recurre en casación, el que es denegado mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2001 que motiva el recurso compulsorio. Este auto se funda para la negativa en el inc. 2° del art. 37 de la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, así como en el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., apoyado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad quem puede negar legal y válidamente un recurso extraordinario de casación y ellos se encuentran señalados en el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., enriquecido por la Ley N° 1760. Fuera de estos casos la negativa es censurable por falta de competencia o violadora del parágrafo I del art. 213 del Cód. de Pdto. Civ.
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