Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 343 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Bertha Lozano de García, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 y vlta., interpuesto por Bertha Lozano de García impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2002 que corre a fs. 126 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33-m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; y.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, al tiempo de interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente: a).- no invocó el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 106 y vlta; b).- en el recurso de casación no expresa la contradicción en términos precisos; y, c).- no acompaña a la casación copia de la apelación restringida. De manera que el recurso de casación de fs. 129 no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
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