Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 343-Social Sucre, 18 de septiembre de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Henry Tórrez c/ H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127, interpuesto por Freddy Oswaldo Antelo Aparicio, H. Alcalde Municipal de San Lorenzo, Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social, seguido por Henry Tórrez, contra el Municipio recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 132, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitada que fue, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia a fs. 104-105 declarando PROBADA la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 10.910.50. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 122, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza, mismo que acusa la violación de los arts. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; 16-d) de la Ley General del Trabajo y 236 y 208 del Código de Procedimiento Civil, argumentando interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones citadas, habida cuenta que el demandante no tenía el permiso necesario para ausentarse en goce de vacación.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que el tema principal de la litis -el retiro del demandante por abandono de trabajo y la controversia al respecto- versa sobre si Henry Tórrez contaba con el permiso necesario, para ausentarse de su fuente laboral a partir de la tarde del 17 de diciembre, fecha en que abandonó su oficina hasta el día 4 de enero, fecha de su retiro invocando la causal 16-d) de la Ley General del Trabajo; al respecto se tienen los siguientes hechos:
1.- El demandante Henry Tórrez ostentaba un cargo de jerarquía, era el Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía de San Lorenzo, lo que significa cierto grado de responsabilidad en la elaboración del POA, motivo de la negativa a su solicitud de permiso.
2.- La vacación anual del demandante no se encontraba prevista ni programada internamente en la Alcaldía Municipal, como prevé la última parte del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, circunstancia plenamente corroborada por la "solicitud de 15 días de permiso con cargo a vacación" (fs. 3, repetida a fs. 16 y 66), presentada en fecha 14 de diciembre.
3.- La indicada Nota de Permiso hacía mención expresa, que de ser aceptada, correría a partir del día 20 de diciembre por 15 días, mas, se tiene la evidencia de que el actor, abandonó su fuente laboral en fecha 17 por la tarde, conforme se desprende del Informe Mensual de Asistencia y Trabajo de la Alcaldía de San Lorenzo (fs.17). Circunstancia por la que obviamente no se percató de la existencia de la Circular Interna de fecha 20 de diciembre (fs. 23), en virtud al abandono prematuro de su fuente laboral, hecho por cierto irregular, no imputable a la Alcaldía demandada, que denota además irresponsabilidad en el accionar profesional del demandante, pues, se tiene también demostrado de que éste no contaba sino con 8 días pendientes de vacación, entonces, no es concebible, presentar una carta de solicitud de "permiso" con cargo a vacación, cuando no se dispone de los días solicitados y sobre ello, todavía abandonar el trabajo sin la aceptación de manera escrita, hermenéutica obligatoria en institución pública y obviamente en toda la relación laboral.
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